Caso Sara: Una sentencia para la historia

A. G. Mozo
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La Audiencia de Valladolid impone su primera pena de prisión permanente revisable al autor de la violación y muerte de la niña Sara. También 'estrena' la condena por asesinato, en comisión por omisión, a la madre, por no hacer nada por evitarlo

Sara: 27 años a la madre y prisión permanente para Roberto

La complejidad jurídica, la primera condena a prisión permanente revisable, el proceso con jurado popular más largo de todos los celebrados en Valladolid, la crudeza del caso... la sentencia 137/2019 de la Audiencia Provincial entra la historia judicial de una ciudad que en agosto de 2017 descubrió conmocionada el «brutal» y «salvaje» -así lo define el propio fallo- crimen de la pequeña Sara Feraru y que en junio de 2019 ha visto como se hacía justicia, condenando a Roberto Hernández como autor material del maltrato, violación y asesinato de la niña de 4 años; y a Davinia Muñoz, la madre, como autora, en la modalidad de comisión por omisión, del maltrato al que habría sometido su novio a su hija y del delito de asesinato, algo inédito también.

Esta calificación de la comisión por omisión de un delito -que fue «entendida perfectamente por el jurado popular pese a la dificultad que entraña», tal como destaca el magistrado presidente del tribunal, Feliciano Trebolle-, es uno de los puntos que convierte en histórica la sentencia del caso Sara. Porque la madre pasará casi 28 años entre rejas por una serie de episodios de maltrato que jamás cometió y por un asesinato que ni tan siquiera presenció, pero que pudo evitarlo, según las tesis que validó el jurado popular y que han sido plasmadas en el fallo de la Audiencia, en el que se dice que, al dejar a la niña con él, «Davinia aceptó la posibilidad de que Roberto pudiera causar a Sara lesiones de tanta gravedad, que le produjesen la muerte».

LA NIÑA QUISO IRSE CON ELLA

Comisión (del delito de asesinato y de otros cuatro de malos tratos) por omisión, porque no protegió a su hija a sabiendas del riesgo que podía correr tras los episodios de lesiones previos, algunos muy graves, como los hematomas que presentaba en la cara a fecha 28 de julio. Incluso, después de que aquel fatídico 2 de agosto Sara llegase a levantarse a las siete de la mañana junto a su madre y vestirse sola para tratar de ir con ella a su trabajo para «no quedarse con Roberto», tal como desvela la sentencia, que censura la actitud de Davinia aquel día, «dando prioridad a su convivencia con él, antes de dar protección a su hija». Por ello, se fija una pena de 25 años por el asesinato y otra de dos años y once meses por los de maltrato.

Pero la madre esquiva la pena de prisión permanente revisable a la que también se enfrentaba, gracias a los atenuantes aplicados en su delito de asesinato: el derivado de su colaboración con la Justicia y el de obrar obcecada por la acreditada dependencia emocional que sufría de su novio. «Es una sentencia de gran complejidad jurídica, tanto por cómo llevar el juicio, como por la tipificación penal de los hechos y, por supuesto, a la hora de fijar las penas», explica el presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid, Feliciano Trebolle, y encargado de presidir este juicio: «Este ha sido el proceso con jurado más largo, ya que suelen durar cinco o seis días y no cinco semanas, como este caso; con un objeto del veredicto de más de 120 preguntas, cuando suelen tener 50 o 60; y, claro, por el asunto en sí, de una crudeza terrible, de los más feos a los que jamás me he enfrentado», detalla el veterano magistrado, quien sostiene que «es una sentencia histórica», porque «es la primera vez que se impone en Castilla y León la pena de prisión permanente revisable» y por la «complejidad de la aplicación de la figura de la comisión por omisión», en el caso de Davinia.

PRISIÓN PERMANENTE

Además de la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato, la Sala impone al novio otra de 22 años por cuatro delitos de maltrato a persona especialmente vulnerable, uno de maltrato habitual y uno de agresión sexual a menor de 16 de años, a lo que el tribunal le aplica el agravante de odio por el origen rumano de la niña; se refería a ella como «la rumanilla» y la pareja hasta llegó a fantasear, entre bromas, con incluirla en un juego sexual cuando aún no vivían juntos: «Vaya risas con Sarita, me toca la cola y me dice qué es eso... cómo molan los niños», dice él en un whatsapp, ante lo que la madre responde que «lo bueno es que se quita la ropa también y se apunta, fiesta», para zanjar el novio con un «(a Sara) la molan los tríos». Feliciano Trebolle explica a El Día de Valladolid que debía imponer «obligatoriamente» a Roberto la prisión permanente revisable, ya que concurren dos de las circunstancias recogidas en la reforma de 2015 del Código Penal, el asesinato de una menor de 16 años y el cometerlo tras una agresión sexual. «Este es uno de los asuntos más difíciles a los que me he enfrentado como magistrado. Hablamos de una niña de 4 años y es difícil de entender lo que se llegó a hacer con ella», dice, en referencia a lo ocurrido aquel 2 de agosto de 2017 en el piso familiar de la calle Cardenal Torquemada donde se produjo la violación y la paliza a la pequeña Sara.

La sentencia no deja lugar a la duda de la autoría de Roberto, pese a su contumaz negativa, pese a que ni se inmutase al ver las fotos de la autopsia durante la vista: «Era el único adulto que había en la casa y los golpes recibidos por la niña solo pudieron ser producidos por un adulto, dada su brutalidad», reza el dictamen, en el que se recuerda la presencia de ADN compatible con Roberto bajo las uñas de la niña y un mechón de pelo de la menor en la entrepierna del pantalón que usó aquel día el novio. «Una valoración lógica y racional del jurado», según destaca la sentencia, que también deja muy clara la concurrencia de la alevosía y el ensañamiento en el ataque, inmediatamente posterior a la agresión sexual, recogida con crudeza: «Sufrió una penetración vaginal (...) y solo pudo cometerla Roberto. La niña tenía 4 años y estuvo totalmente indefensa y desvalida ante tal hecho que se vio obligada a sufrir». Delito del que se exonera a Davinia, pues «no pudo representarse nunca un acto tan salvaje y brutal de naturaleza sexual”, puesto que no existían «datos de producción anterior de atentados contra la libertad sexual de la niña», al contrario de lo que el tribunal da por probado con el asesinato y con tres de los cuatro episodios de malos tratos, mientras que en el primero, al no poderlo prever, el jurado aplica el mismo razonamiento.