Roberto es el primer condenado a prisión permanente en CyL

Ical
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En España es el décimo sentenciado a una pena que entró en vigor en marzo de 2015. La Audiencia de Valladolid le condena por la violación y asesinato de Sara Feraru, de 4 años e hija de la que era su pareja en el verano de 2017

Roberto, décimo condenado a prisión permanente revisable - Foto: NACHO GALLEGO

Roberto Hernández, condenado por la violación y el asesinato de la pequeña Sara en agosto de 2017, se ha convertido en el primer criminal de Castilla y León y en el décimo de España al que la Justicia le impone prisión permanente revisable, la máxima pena que contempla el Código Penal y que entró en vigor en marzo de 2015 para casos de asesinato de suma gravedad. En cinco de las diez condenas dictadas hasta ahora las víctimas fueron menores, y cuatro, antes del asesinato, también se cometieron violaciones.

El primero en ser condenado prisión permanente revisable fue David Oubel, acusado de asesinar a sus dos hijas de 4 y 9 años, con una sierra radial. La investigación corroboró que el crimen fue planificado y que Oubel eligió el último día de vacaciones con las pequeñas para encerrarse en su casa con ellas y matarlas. Días antes, remitió una carta a su mujer en la que la advertía de su venganza.

El segundo caso tuvo lugar en septiembre de 2018, cuando un joven canario de 24 años fue condenado por asesinar al abuelo de su novia aprovechando que había sufrido un ictus y no podía defenderse. El anciano de 66 años era un conocido carnicero del municipio tinerfeño de Icod de los Vinos. El acusado le propinó más de 30 puñaladas, numerosos golpes en la cara con objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre.

No obstante, en enero de este años la Sala de lo Penal del Supremo revocó esta condena empleando un criterio que impide aplicarla a la mayor parte de casos en que la víctima sea un niño o una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad. En el caso concreto revisado, el tribunal sustituyó esa pena por otra de 24 años de prisión. El motivo es que los magistrados rechazaron que se pueda valorar dos veces en perjuicio del acusado la circunstancia de minoría de edad o vulnerabilidad de la víctima. Esos elementos implican que ha habido alevosía y que el homicidio deba considerarse asesinato. Por tanto, no pueden esgrimirse de nuevo para agravar ese asesinato y aplicarle prisión permanente revisable.

En septiembre del pasado año, la Audiencia Provincial de Álava condenó a un profesor de música a prisión permanente revisable por el asesinato de una bebé de 17 meses en Vitoria, al que tiró por la ventana. También intentó matar a la madre de la niña a la que había conocido semanas antes a través redes sociales.

Cuatro meses antes, la Audiencia Provincial de La Coruña condenó a la misma pena hombre que asesinó a su hijo de 11 años en Oza-Cesuras. El hombre mató al menor golpeándolo en la cabeza con una pala de obra en una zona boscosa.

Uno de los casos más mediáticos fue el de Patrick Nogueira, de 21 años, conocido como el descuartizador de Pioz (Guadalajara). Mató a sus tíos y a los dos hijos menores de la pareja, de uno y cuatro años de edad, en agosto de 2016. Los cadáveres descuartizados fueron encontrados por la Guardia Civil en el interior de un chalé.

Además, en Barcelona fue condenado a prisión permante por violar y asesinar a una mujer medio inconsciente a finales de 2015 y en Almería, la Audiencia Provincial, impuso la misma pena a un joven acusado de violar y degollar en Huércal a su excompañera sentimental. Las otras dos sentencias de prisión permanente fueron para un hombre por intenar violar y después asesinar a una mujer en Pilas (Sevilla), y para un parricida de Toledo condenado por asesinar a su esposa, aquejada de la enfermedad de Ménière, en la localidad de Mora.

Ley de Seguridad

La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español y fue aprobada en el Congreso como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del Partido Popular.

Esta pena sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante. La lista de supuestos es cerrada: víctimas menores de 16 años, personas vulnerables, cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, en asesinatos múltiples, en asesinatos después de un secuestro, en violaciones en serie y en violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarle. También se puede aplicar en delitos contra la Corona, delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un tratado), genocidio y delitos de lesa humanidad.