El TSJCyL valida la pancarta LGTBI del Ayuntamiento

D. V.
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Considera que la instalación decidida por el anterior equipo de Gobierno en 2020 y 2021 fue acorde al ordenamiento jurídico, por lo que desestima la demanda que interpuso la Asociación Abogados Cristianos

Bandera del 'Orgullo LGTBi' que se instaló en el balcón del Ayuntamiento de Valladolid. - Foto: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

La instalación de la pancarta con los colores de las banderas LGTBI y transexual en el Ayuntamiento de Valladolid con motivo del Día del Orgullo en los años 2021 y 2022 fue acorde al ordenamiento jurídico. Así lo dictamina el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en dos sentencias que resuelven a favor del Ayuntamiento de Valladolid la demanda planteada por la Asociación Abogados Cristianos en dos años consecutivos.

El portavoz del Grupo Municipal Socialista, Pedro Herrero, a través de un comunicado recogido por Europa Press, expresa su satisfacción porque el TSJCYL avala la decisión que adoptó el equipo de Gobierno presidido por Óscar Puente en favor de la igualdad real y del compromiso con los colectivos que defienden la libertad y la diversidad.

"Los poderes públicos tenemos que fomentar el reconocimiento institucional y luchar por la igualdad. Es una derrota de la ultraderecha, del fundamentalismo de los colectivos que abogan por la desigualdad y la discriminación", se felicita Herrero.

A tenor de las resoluciones judiciales, el PSOE insta a Carnero a colocar la pancarta arcoíris el 28 de junio de 2024 en la fachada del Ayuntamiento de Valladolid, al tiempo que invita a los dos partidos que integran el gobierno municipal, PP y Vox, a participar en los actos organizados con motivo del Día del Orgullo.

En definitiva, ambas sentencias avalan la legalidad de la colocación de una pancarta con los colores de las banderas LGTBI y transexual.

Los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León los consideran "elocuentes" los socialistas: "Para el debate jurídico es irrelevante que el elemento material aquí utilizado sea calificado de bandera, pancarta, enseña o estandarte -aunque, en cualquier caso, el punto 10 del acuerdo plenario de 2016 invocado por el Ayuntamiento identifica el acto como "izado de la bandera arcoi*ris" -, sin embargo, al entender de la Sala los pronunciamientos efectuados hasta la fecha en relación con esta cuestión han de ser reconsiderados en atención a los mandatos contenidos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en vigor desde el 2 de marzo de 2023.

En concreto, el arti*culo 5 dispone que "los poderes públicos fomentarán el reconocimiento institucional y la participación en los actos conmemorativos de la lucha por la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI".

"Si la ley asume y dispone que los poderes públicos han de fomentar el reconocimiento institucional y la participación en los actos conmemorativos de la indicada lucha, podría convenirse que el modo más expresivo y congruente de mostrar a la vez y en un solo acto tanto su reconocimiento institucional como dicha participación es, precisamente, la colocación en algún lugar visible del espacio público de la Administración de que se trate de la bandera que simboliza al colectivo el día internacional que lo conmemore, en este caso, el 28 de junio, popularmente conocido como Di*a del Orgullo LGTBI".

"Por otro lado, el mandato de fomento del reconocimiento institucional y participación en los términos expuestos, absorbe, al entender de la Sala, las objeciones de legalidad descritas en la STS de 26 de mayo de 2020 desde la perspectiva de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, pues, insistimos, si es la ley -que, aunque posterior, sirve de criterio interpretativo actualizado a cuyo amparo han de enjuiciarse tales actos- la que expresamente asume como interés general digno de fomento el reconocimiento y participación de los poderes públicos en los actos conmemorativos de la lucha en cuestión, difícilmente puede considerarse que las administraciones que así se posicionen vulneren los invocados principios de objetividad y neutralidad política".