El TSJ anula la multa de 5.000 euros por la 'cabalgata covid'

M. Rodríguez
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La Junta de Castilla y León multó al Consistorio de la capital que recurrió la sanción porque defendió que no se celebró la tradicional cabalgata, y que el recorrido de los Reyes Magos por las calles «se realizó con todas las medidas de seguridad"

El TSJCyL anula la multa de 5.000 euros por la cabalgata covid

El Ayuntamiento de Valladolid no tendrá que pagar finalmente los 5.000 euros de sanción que le impuso la Junta de Castilla y León por la celebración de la cabalgata de los Reyes Magos en enero de 2021, con las medidas restrictivas de la pandemia todavía vigentes. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyl) anula ahora esta multa y da la razón al Consistorio. 

La Junta impuso esta sanción por infracción «grave», algo que justificaba en que el 17 de diciembre de 2020 se había aprobado un acuerdo que limitaba la forma de realización de las cabalgatas por parte de los ayuntamientos en toda la Comunidad. De hecho, el Gobierno autonómico recomendaba que no se programasen y se optase por retransmisiones, aunque dejaba la puerta abierta a una opción: realizarlas en recintos acotados, con el público sentado, y salvaguardando la distancia interpersonal de 1,5 metros.

El Ayuntamiento de Valladolid optó por que diez carrozas realizasen distintos recorridos por la capital. Algo que irritó al entonces vicepresidente y portavoz del Gobierno regional, Francisco Igea, que en la red social Twitter avisó que esperaba que los Reyes cumplieran con las normas y no desfilaran por Valladolid "nada más que cuando estén acostados los niños». Pero el entonces alcalde, Óscar Puente, defendió que el recorrido «se realizó con todas las medidas de seguridad y en ningún caso propició concentraciones de personas o situaciones de riesgo». A pesar de esta argumentación se impuso la sanción, que luego confirmó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Valladolid.

Ahora, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL afirma en una sentencia que "si bien es cierto que la normativa citada viene estableciendo la competencia propia de las autoridades de la Comunidad Autónoma en materia sanitaria a los efectos de establecer medidas que afecten a derechos fundamentales, no lo es menos que la adopción de tales medidas debe ajustarse a los supuestos y con los requisitos establecidos en las citadas Leyes, y en toda la normativa a la que las mismas se remiten, básica estatal y demás disposiciones de desarrollo, entre las que se encuentra la Ley Jurisdiccional en cuanto requiere la autorización o ratificación judicial de las medidas necesarias en alertas sanitarias en el procedimiento previsto por los artículos 8.6, 10.8 y 11.1 i) de la misma", lo que no se realizó respecto del acuerdo en el que se basa la sanción, según fuentes municipales. Además, concluye que contra esta sentencia no hay recurso.