El Supremo rebaja las penas en el caso Samaniego

D.V.
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Impone cinco años de prisión para el que fuera jefe del centro de Mantenimiento del Ayuntamiento de Valladolid

Juicio contra la familia Samaniego. - Foto: Europa Press

El Tribunal Supremo rebaja las penas a los condenados en el caso Samaniego por la Audiencia de Valladolid, de forma que el que fuera jefe del centro de Mantenimiento del Ayuntamiento de Valladolid entre los años 2000 y 2014, Luis Alberto Samaniego Conde se enfrenta a una pena de cinco años de prisión, frente a los siete años y nueve meses anteriores. 

Además, su hijo Luis Alberto Samaniego es condenado a un año de prisión, tres meses y un día y no a dos años, como le había impuesto la Audiencia Provincial; su primo Antonio Bernardo Samaniego, a tres años, tres meses y un día, frente a los cuatro años y nueve meses anteriores, y Miguel Ángel Rodríguez Patín, contable que trabajaba para todo el grupo familiar de empresas, a un año, tres meses y un día, frente a los dos años anteriores. 

El Supremo estimó los recursos de casación interpuestos por la representación procesal del Ayuntamiento de Valladolid, Antonio Bernardo Samaniego, Luis Javier Samaniego, y Miguel Ángel Rodríguez Patín, contra la sentencia del 10 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid. Por contra, rechazó el interpuesto por Luis Samaniego Conde. Además, el Ministerio Fiscal presentó un escrito el 17 de julio de 2019, por lo que se dio por desistido del recurso de casación.

El Tribunal acepta y reproduce los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo el de la primera sentencia dictada por el Supremo. Por ello, procede conformar un nuevo título de condena y nueva imposición de penas. 

De esta forma, la sentencia, recogida por Ical, condena al cabecilla de la trama corrupta por un delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios, estafa a la administración, que absorbe el delito de fraude a la administración, en concurso ideal con otro de falsedad, a un año y 12 meses de pago de una multa a razón de 20 euros al día y a tres años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como para cargo o empleo público. 

Asimismo, se le condena por el delito de estafa agravada, comprensivo del fraude a la administración, en concurso ideal con el delito de falsedad, se le condena a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para cargo público y para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por otros tantos años.

En cuanto a Antonio Bernardo Samaniego, expresidente de la Asociación Vallisoletana de Empresarios de la Construcción (Aveco), es condenado por los mismos delitos, al mediar la cooperación necesaria, en los referidos a las negociaciones prohibidas a funcionarios, a la pena de tres meses y un día de prisión y tres años por el delito de estafa en concurso ideal por el de falsedad, y en igual término las inhabilitaciones para el empleo de cargo público y el ejercicio del derecho de sufragio activo. 

Al hijo del principal condenado, Luis Javier Samaniego, y el contable Miguel Ángel Rodríguez, se les impone una pena de tres meses y un día de prisión como autores de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, y por el de fraude a la administración, un año de prisión, así como la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organizaciones o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de dos años.

Finalmente, el fallo del Tribunal Supremo mantiene los pronunciamientos de la sentencia impugnada en relación a la responsabilidad civil, costas procesales y penas accesorias.

Entre 2000 y 2014, una docena de sociedades gestionadas por los acusados realizaron obras municipales por valor de más de 9,6 millones de euros. Según la fiscal, una de estas empresas, Mantenimiento y Consolidación de Inmuebles SL no tenía trabajadores y era en realidad una empresa para concursar y participar en la adjudicación de obras y que, posteriormente, subcontrataba con otras dos empresas vinculadas a ella. En total, según el fiscal, la facturación con sobrecoste ascendería a 671.877 euros, pero también se facturaron trabajos que no se llegaron a realizar por valor de 88.269 euros.