Competición sanciona a Matt Fenaert y Fran Sánchez

M.B.
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El Comité de la RFEF ha hecho oficial las suspensiones al consejero delegado y al director deportivo del Real Valladolid con dos y un partido, respectivamente; y al preparador físico, Gonzalo Danilo Álvarez, con cuatro

Matt Fenaert, consejero delegado del Real Valladolid. - Foto: Jonatan Tajes

El Real Valladolid ha conocido este jueves las sanciones del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) tras el polémico encuentro del pasado domingo ante el Sevilla.

Tres miembros del club han sido suspendidos tras las protestas después del gol anulado a Escudero al filo del descanso. Destaca, en cuanto a número de partidos, la sanción al preparador físico, Gonzalo Danilo Álvarez, que no podrá estar en el banquillo los próximos cuatro partidos, es decir, los que quedan de la liga. Además, en virtud del artículo/s 99 del Código Disciplinario, se le impone una multa accesoria al club de 1.400 euros y de 2.400 al infractor en aplicación del art. 52.

Pero llama la atención que el Comité también suspende con dos y un partidos, respectivamente, al consejero delegado y al director deportivo del Real Valladolid. A Matt Fenaert le 'caen' esos dos partidos en virtud del artículo/s 124 del Código Disciplinario y una multa accesoria al club de 700 en aplicación del art. 52. Y a Fran Sánchez, uno, en virtud del artículo/s 129 del Código Disciplinario y una multa accesoria al club de 350 euros.

El árbitro reflejó en el acta los insultos que le dirigió al final de la primera parte el preparador físico, Gonzalo Danilo Álvarez, y que tanto el consejero delegado, Matthieu André Fenaert, como el director deportivo, Fran Sánchez, accedieron al túnel de vestuarios y "aplaudieron en actitud de mofa" al equipo arbitral.

Además, el Comité deniega la petición de inhabilitación o descenso de categoría de Ortiz Arias formulada por el Real Valladolid, añadiendo que "este órgano sancionador de instancia no puede dejar pasar, sin efectuar algunas consideraciones, determinadas afirmaciones que el alegante formula de manera reiterada y que. a nuestro juicio, resultan plenamente rechazables y que exceden el legítimo derecho de defensa. Nos referimos, en particular, a algunas afirmaciones sobre el colegiado del encuentro que resulta innecesarias en tanto que constituyen insultos y descalificaciones que no aportan argumentos tendentes a sustentar la petición".