El Granada, eliminado por alineación indebida

EFE
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El juez estima el recurso del Arosa y da por perdido al equipo nazarí la eliminatoria por la participación de Adrián López Garrote, que no podía jugar el encuentro al ser mayor de 23 años y tener ficha con el filial

El guardameta del Granada Adri López (d) para un balón durante el partido de Copa del Rey que Arosa y Granada disputaron en el estadio de A Lombardero (Vigo). - Foto: EFE

El juez Disciplinario Único de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha estimado el recurso del Arosa y ha acordado dar al Granada por perdido el partido de la primera eliminatoria de la Copa del Rey contra el club gallego, en el que se había impuesto por 0-3, por alineación indebida del portero Adri López.

Aunque el conjunto nazarí había alegado que la Copa es una "competición profesional", amparándose en la nueva Ley del Deporte que entró en vigor el 1 de enero del 2023, el juez Único mantiene en su decisión que la Copa del Rey es una competición "no profesional".

El Arosa presentó una reclamación por supuesta alineación indebida del jugador Adrián López Garrote, al entender que no podía jugar el encuentro al ser mayor de 23 años y tener ficha con el Recreativo Granada, filial del conjunto andaluz. Posteriormente, el órgano disciplinario de la RFEF dio traslado de la denuncia al Granada "para que manifestara lo que a su derecho conviniera".

Tras analizar el recurso, el juez Único para competiciones no profesionales expone que es la RFEF y no el Consejo Superior de Deportes (CSD) el que tiene la potestad para estipular si una competición es profesional o no en fútbol español.

También añade que "en absoluto" le compete analizar si los criterios para la calificación de una competición como profesional descritos genéricamente en la norma le han de ser atribuibles a la Copa del Rey, "pues tal competencia le viene atribuida ex lege, al Consejo Superior de Deportes, y por delegación, a la Federación deportiva correspondiente", señala.

"La disyuntiva carece de dificultad interpretativa, puesto que, a estos efectos, el vigente Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol en el que se califica como no profesional al Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, precisamente, fue ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión del día 26 de abril del año en curso -2023", indica.

Por ello, el juez entiende que el Granada incumplió la normativa, porque "no es válido que un futbolista con 23 años cumplidos al primero de enero de la temporada en curso, e inscrito en el equipo dependiente, en este caso el Club Recreativo Granada 'B', se alinee con el primer equipo de la cadena principal -Granada CF- toda vez que esta opción únicamente se permite para futbolistas con la condición de portero y únicamente en competiciones profesionales, y en nuestro caso, el Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, sin ningún tipo de duda, es una competición oficial de ámbito estatal y carácter no profesional".

Contra la resolución, que también incluye una multa de 6.001 euros para el Granada, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles.