Un homicidio con tintes de odio

Óscar Fraile
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La jueza del caso de Sergio Delgado ve una «posible agravante» de odio en el crimen del vallisoletano en Burgos, pero los expertos en Derecho Penal difieren sobre si es aplicable en esta ocasión

El estadio de ‘El Plantío’ de Burgos amaneció el pasado lunes con numerosas pintadas de ‘asesinos’. - Foto: Ricardo Ordóñez ICAL

El crimen del vallisoletano Sergio Delgado en Burgos ha conmocionado a ambas ciudades, no solo por su brutalidad, sino porque ha avivado un debate que nunca ha dejado de estar latente en la Comunidad: las rivalidades provinciales. Las investigaciones policiales se inclinan a que el joven de 32 años recibió el mortal puñetazo por ser de Valladolid, aunque se trata de un aspecto que está por demostrar jurídicamente. De hecho, el presunto autor del ataque reconoció en su declaración que golpeó a Sergio, pero negó que lo hiciera por una ciudad de origen que, según él, desconocía, si bien es cierto que también admitió que había bebido mucho. Por su parte, la jueza, en su auto de prisión, según adelantó Diario de Burgos, sí que contempla una «posible agravante» de odio.

No es una cuestión baladí, toda vez que este dato podría suponer un importante endurecimiento de la pena en el caso de en un hipotético juicio fuera declarado culpable. ¿Se puede considerar delito de odio matar a alguien en España por ser de una determinada ciudad? Los expertos en Derecho Penal consultados por El Día de Valladolid no se ponen de acuerdo.

La abogada Patricia Gurpegui explica que «en el sentido estricto de la ley, el delito de odio como tal no existe», sino que «es la incitación al mismo lo que se castiga penalmente», y esto se produce «cuando se discrimina a una persona por su identidad, lenguaje u origen, fundamentalmente». Respecto al caso de Sergio, incide en que «no se conocen indicios de que se incitara o promoviera una discriminación negativa hacia su persona por el mero hecho de ser de origen 'pucelano', por lo que no tendría recorrido esa acusación». Sin embargo, recuerda que el Código Penal «sí que recoge la agravante por discriminación de creencias ideológicas u origen, más conocida como 'agravante de odio'». Teniendo en cuenta esto, concluye que, «con los indicios actuales, sí que resultaría aplicable al investigado el delito de homicidio con la agravante de odio» si finalmente se prueba que la procedencia del agredido fue el motivo del puñetazo.

Gurpegui recuerda que esta agravante se aplicó recientemente en el conocido como 'crimen de los tirantes', en el que un hombre mató a otro en Zaragoza por llevar tirantes con la bandera española. Inicialmente se le condenó a 20 años de prisión y luego la condena fue rebajada por el Tribunal Supremo a 18 años y medio al eliminar la agravante de odio, por no apreciar que hubiera un móvil ideológico.

Por su parte, Patricia Tapia, profesora titular de Derecho Penal en la Universidad de Valladolid plantea más dudas al recordar el artículo 22.4 del Código Penal, que considera que son circunstancias agravantes «cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta». Tapia incide en que, «como se aprecia en el precepto, no hay ninguna alusión a un sentimiento de odio genérico cuya concurrencia en la realización de los hechos agrave la calificación del delito». Por eso se pregunta, «¿cómo es posible que, automáticamente, al escuchar o leer el suceso se piense que se trata de un delito de odio, si se llegan a demostrar los hechos?».

Tapia tiene su teoría, que es la adopción en los últimos años, por parte de medios de comunicación, administraciones públicas y algunos órganos jurídicos de la nomenclatura anglosajona hate crimes, «provocando una importante confusión en el contenido del Derecho Penal Antidiscriminatorio». La experta considera que, «debido al uso habitual de la citada expresión o de su traducción al castellano, delitos de odio, se ha tratado de calificar con mayor gravedad hechos que, siendo absolutamente recriminables, no cumplen con los requisitos propios de un Derecho Penal Antidiscriminatorio».

Cómo está el caso

El presunto autor del crimen de Sergio Delgado se encuentra desde el pasado martes en prisión provisional después de que así lo decretara el Juzgado de Instrucción número 8 de Burgos. El principal sospechoso, J.L.N.I., ratificó ante la jueza la versión que ya había dado en comisaría. Es decir, reconoció que dio el puñetazo a Sergio, pero negó que fuera por su origen vallisoletano, pese a que la jueza dice en su auto que varios testigos confirmaron tal extremo. Tampoco da por hecho que la muerte fuera causada por el puñetazo que le rompió los huesos de la nariz, pese a ser lo que recoge la autopsia preliminar. La jueza ha preferido esperar a un documento más completo para saber si esa fue la causa de la muerte o podría haber sido el golpe que se dio en la cabeza al caer. Dos supuestos que podrían tener diferentes consecuencias penales.Por el momento, en su auto de prisión provisional, la jueza se inclina por un homicidio doloso que contempla penas de diez a 15 años. Si se acreditase la agravante de odio, la pena podría elevarse en dos años y medio más, según las fuentes consultadas por El Día de Valladolid.