La Junta avala la ampliación de actividades del vertedero

D. V.
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La autorización ambiental recoge que se ampliarán estas instalaciones tras la modificación "sustancial" del proyecto

Planta de tratamiento de residuos.

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy una orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por el que se modifica otra del año 2008 para llevar a cabo la ampliación y mejora del centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos (CTR) de Valladolid, que es titularidad del Ayuntamiento de Valladolid, como consecuencia de la modificación "sustancial" de la autorización ambiental.

La autorización ambiental del Ayuntamiento, según ha recogido la Agencia Ical, se ha modificado mediante las disposiciones como la construcción de una planta depuradora para los lixiviados, la modificación del valor límite de emisión (VLE) de monóxido de carbono en el Foco 1 del CTR, la actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León, la inclusión de un nuevo residuo producido en la instalación y utilización de materiales acopiados en una parcela de la avenida de Santander para su uso como material de cubrición intermedio. 

A partir de la publicación de la orden en el Bocyl, el titular de la autorización ambiental dispondrá de un plazo de un año para iniciar la actividad objeto de la modificación sustancial. 

La orden deja claro que en todo lo no especificado en esta autorización ambiental, se estará a "todas y cada una" de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos, vertidos, contaminación atmosférica, contaminación acústica, impacto ambiental y accidentes graves, así como cualquier otra que pueda dictar la administración en el desarrollo de la actividad en materia de protección ambiental. 

Además, asegura que para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá proponer la adecuación de estas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.