Mojados indemnizará con 32.750 euros a una mujer corneada

D.V.
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El juez considera que las talanqueras no eran adecuadas para evitar la huida del toro en los festejos del año 2021

Ayuntamiento de Mojados. - Foto: El Día

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid ha condenado al Ayuntamiento de Mojados y a su aseguradora, Mapfre, a indemnizar con casi 33.000 euros a una mujer que resultó herida por asta de toro durante los festejos taurinos de octubre de 2021.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, estima así parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la afectada, María de los Ángeles F.C, quien recurrió la resolución de la Alcaldía de Mojados desestimatoria de su reclamación previa por los daños y perjuicios sufridos por asta de toro en el curso del festejo taurino celebrado el día 4 de octubre de 2021.

Durante el recorrido del festejo taurino por el campo, sobre las 11.00 horas aproximadamente, uno de los astados se separó de la manada y derribó una de las vallas de obra metálicas expuestas en los límites del campo que delimitaban el recorrido y separaban al público de los jinetes, a la altura de la calle El Greco, aledaña a la calle Once del Plan Parcial La Coronilla.

En su camino, el astado arrolló a la recurrente, que se encontraba como simple espectadora, y como consecuencia recibió varias cornadas.

Tras el accidente, los caballistas lograron reconducir al astado hacia el embudo mientras que la víctima fue asistida por los servicios médicos. Presentaba dolor y pérdida de sensibilidad en la extremidad inferior izquierda.

Fue trasladada en ambulancia de manera urgente al Hospital Clínico de Valladolid con múltiples heridas, traumatismos y lesiones sufridos por asta de toro, siendo intervenida quirúrgicamente.

Limitada para su vida diaria

Como consecuencia de los hechos, la afectada ha quedado muy limitada incluso para actividades de la vida diaria, circunstancia por la cual venía a reclamar la condena del Ayuntamiento y de la aseguradora, de forma solidaria, en la cantidad de más de 80.000 euros, si bien la indemnización concedida finalmente se sitúa en 32.750 euros.

En su sentencia, el juzgado entiende que la recurrente no incumplió en absoluto los deberes que la corresponde conforme con el artículo 17, dado que sólo estaba observando el recorrido de forma normal y ordenada, como muchas otras personas, dentro de la zona urbana (en concreto, en la última zona en la que se permitía introducir el coche y aparcar) "y que quién no cumplió con su obligación fue la demandada respecto de las estructuras o talanqueras que colocó, las cuales, claramente, no eran adecuadas ni suficientes para impedir la huida de la res".

El juzgador considera acreditado que la responsabilidad del accidente corresponde al Ayuntamiento, "sin que sea posible apreciar ninguna circunstancia que permita limitar o restringir la misma, en concreto, ninguna concausa que entre dentro de la esfera de responsabilidad de la recurrente, la cual, sin duda, tiene derecho a suponer que si se acude como espectador a un encierro en una zona habilitada para ello van a existir las medidas de seguridad suficientes para evitar, dentro de lo razonable, que se vaya a producir un evento como el presente".