El laberinto legal de Ana Obregón

Agencias
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La actriz se enfrenta a un aluvión de trámites que podrían complicar el registro en España de la niña concebida por gestación subrogada que, según publicó a golpe de exclusiva, es su nieta

Varias revistas se han hecho eco del polémico nacimiento de Ana Sandra Lequio García. - Foto: Mariscal (EFE)

El nacimiento a través de gestación subrogada de la que, según reveló el pasado martes la propia Ana Obregón, es su nieta, Ana Sandra, ha abierto un debate sobre las implicaciones jurídicas que puede traer la inscripción en el Registro Civil de esta niña y los problemas a los que se puede enfrentar la actriz.

Hace una semana saltaba la noticia de que la presentadora, a sus 68 años, se convertía en madre gracias a esta técnica de fertilidad, una práctica prohibida en España, aunque legal en países como Canadá y EEUU, hasta donde ha acudido para tener al bebé.

En una entrevista en la revista Hola, la empresaria afirmaba que la recién nacida es, en realidad, su nieta, ya que para su concepción se usó el esperma congelado de su hijo Alejandro Lequio García, fallecido a los 27 años en 2020 a consecuencia de un cáncer.

Siendo este el caso, ¿puede tener Ana Obregón problemas para inscribir a la pequeña en España? La respuesta es que sí.

Así lo explica la vocal de la Asociación de Abogados de Familia María Dolores López-Muelas, que, aunque reconoce las múltiples incógnitas que se esconden, advierte de que si la bebé corresponde al finado, es posible que se pueda impugnar su inscripción en el Registro Civil, ya que sería contraria al orden público español.

Y la principal razón es que según la ley de reproducción asistida, la fecundación post mortem no podría realizarse pasados 12 meses del fallecimiento del padre (Alejandro Lequio murió en mayo de 2020), con lo que, a pesar de contar con un testamento ológrafo con su consentimiento, en España después de un año no se permite este tipo de reproducción.

El hecho es que la actriz debe contar con una partida de nacimiento de la niña y una sentencia judicial que determine que la madre gestante (una revista señala que ha cobrado 35.000 euros) ha renunciado a ella, así como que se cumplen los requisitos legales de EEUU. 

Ese proceso judicial, junto a la sentencia y la partida de nacimiento es lo que se lleva al Registro Civil consular en Miami, donde ha nacido la criatura y es allí donde Obregón tratará de inscribirla en España con su nombre, figurando ella como madre.

Para la homologación se tienen que cumplir estos requisitos: si cuenta con la voluntad de la madre, con un certificado de nacimiento auténtico, una resolución firme contra la que no cabe recurso y que se hayan cumplido todas las garantías procesales que se exigen en el territorio nacional.

A partir de ese momento no habría problema alguno... ¿O sí? Y es que la presentadora reveló que el padre es su hijo fallecido, y eso tiene consecuencias legales. 

«Mirar con lupa»

«Yo no conozco la resolución judicial, pero se va a mirar con lupa porque parece ser que el material genético es del hijo», advierte López-Muelas, que indica que si en la sentencia se omite ese dato y solo aparece Ana Obregón como «madre intencional» no habrá inconveniente alguno. «Pero si aparece que la niña es hija de su hijo, esa inscripción se podría impugnar en España por la Fiscalía porque es contraria al orden público nacional», indica la experta, que presume que no figure en el documento esa información.

¿Pero, y si queda registrado que el padre es Alejandro Lequio García y la Fiscalía actúa?«Ella podría iniciar un procedimiento judicial y esto generaría jurisprudencia porque la realidad social y jurídica es muy cambiante», apostilla.