Si es mayor de 18 años y menor de 70, sabe leer y escribir, y tiene el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o el de Graduado Escolar o equivalente, además de no presentarse como candidato, puede ser presidente o vocal de una mesa electoral en las próximas elecciones generales del 28 de abril y en las autonómicas y europeas del 26 de mayo. Su labor será la de presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio de los votos.
La composición de estas mesas del 28-A se conocerá a finales de este mes de mazo o principios de abril, estando formadas por un presidente y dos vocales (más sus suplentes). «La designación es por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente», se recuerda desde la Junta Electoral Central, que regula estas mesas, añadiendo que «los cargos son obligatorios».
Tan obligatorios que si no acuden a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
Pero no se asuste. Hay muchas excepciones. Es decir causas o excusas para evitar ser miembro de una mesa. Algunas le evitarán al cien por cien acudir una vez las haya justificado y otras tendrá que esperar a la decisión de la Junta Electoral Local.
Porque, una vez que se produzca el sorteo, se le notificará en un plazo de tres días y se le dará otro de siete para alegar ante la Junta Electoral de zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo (aunque la imposibilidad puede incluso comunicarse antes de la hora de constitución de la Mesa en el caso de que ésta llegase de improvisto). Todos esos impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral central.
Destacan algunos obvios, como estar encarcelado o internado en un hospital psiquiátrico; o ser víctima de un delito en el que haya una orden de alejamiento y el condenado o presunto culpable esté inscrito en la misma mesa electoral.
Hay otros motivos lógicos, como el estar embarazada de más de seis meses o estar de baja maternal o periodo de lactancia hasta los 9 meses; o estar al cuidado de familiares, menores o no, que no puedan valerse por sí mismos.
E, incluso, algunos con sentido, como haber sido ya mesa electoral tres veces en los últimos diez años; o tener más de 65 años, ya que los mayores de 70 no entran en el sorteo para ser mesa; o estar de baja laboral por prescripción médica.
Luego hay otras excusas que bien podrían ser valoradas, aunque se usan como causa justificable, como tener una discapacidad cualquiera que sea su grado; o una incapacidad permanente absoluta; o por trabajo en el caso de profesionales que participen en acontecimientos públicos (sin especificar de cuáles se trata) «cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes».
Además de estos motivos, hay otros que sí deben pasar por la Junta Electoral de Zona, que es la que decidirá. Como una lesión que impida estar en la Mesa; una operación cercana; ser pensionista de incapacidad permanente;riesgo en un embarazo por debajo de los seis meses; pertenecer a confesiones o comunidades religiosas; cambio de residencia a otra Comunidad; tener un evento familiar de especial relevancia o ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse esa fecha.