Con reducción de jornada o sin custodia compartida

David Aso
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Un juzgado de Valladolid determina que el sistema de trabajo en turnos es incompatible con la conciliación que pedía un padre divorciado para cuidar de su hijo si no se reduce la jornada

Miguel Ángel B. L., con su hijo.

El caso de Miguel Ángel B.L., en esencia, podría ser el de tantos otros que buscan la mejor manera de conciliar trabajo y familia perdiendo los menores ingresos posibles; y más tras convertirse en familia monoparental una semana sí y una no, por el acuerdo de custodia compartida que firmó con su expareja. Otra cuestión es hasta dónde permite estirar la conciliación el marco legal vigente, o cómo lo interpreta el juez competente en cada caso, mientras la empresa llamada a adaptarse defiende su derecho a decidir cómo organiza el trabajo. Y si hay un sistema de turnos de por medio, el titular del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid no deja margen a una solución que no pase por reducirse la jornada, asumiendo así el recorte salarial correspondiente; unos 260 euros en este caso, según el afectado, que asegura que no se puede permitir perderlos cuando lo que ahora le sobran son gastos nuevos, por el alquiler que paga en solitario o una pensión de 150 euros para su expareja, entre otros. El proceso judicial que inició, por cierto, ya le ha costado «de momento unos 800 euros por el abogado», apunta en declaraciones a El Día de Valladolid, y la sentencia desestimatoria ya es firme porque, en estos casos, la ley no da opción a recurso.

Entrando ya en detalles, Miguel Ángel trabaja en Renault desde hace 24 años. «Contento con la empresa y el empleo», relata. Pero todo se empezó a torcer cuando, tras divorciarse en marzo de 2023 y enfermar su padre, sostiene que se quedó sin la posibilidad de que alguien le ayudara a llevar al colegio a su hijo, que hoy tiene cuatro años. Lo deja a las 7.45, la hora más temprana posible que permite el programa Madrugadores, pero su turno va de 6 a 14.00, así que para entrar más tarde tiró de bolsa de horas mientras pudo, aunque asegura que ya en los últimos meses de esta etapa empezó a recibir negativas por parte de la empresa.

Cinco días después de firmar el divorcio, el 15 de marzo de 2023, fue cuando mantuvo una primera reunión con responsables de la fábrica para solicitar verbalmente que se le dejara trabajar de 9.00 a 17.00 horas durante las semanas de custodia de su hijo, una opción compleja por abarcar cinco horas del turno de mañana y tres del de tarde. La respuesta fue negativa y se le argumentó que no era posible, precisamente, «por corresponderse a dos turnos distintos de trabajo y estar su puesto ya ocupado en el turno de tarde», tal y como reseña la sentencia.

Como alternativas se le planteó una reducción de jornada dentro de su turno, pasarse al de tarde o al que entonces había de noche. «¿Pero qué hago con mi hijo por la tarde si él ya no está en el colegio y yo trabajando?, ¿y si trabajara por la noche le dejo durmiendo solo?», cuestiona Miguel Ángel, que por ello decidió insistir y formalizar su propuesta a la empresa por escrito. Y la respuesta formal que recibió, en la línea de la primera:«No es posible conceder la concreción horaria solicitada debido a que no se ajusta al horario establecido en Renault. Debe solicitarlo o bien dentro del turno de mañana (6.00-14.00) o turno de tarde (14.00-22.00)». Y de ahí a la apertura de la vía judicial.

La negociación con la empresa tuvo lugar en marzo, el juicio en octubre, la sentencia en diciembre... Durante esos meses fue cuando tiró de bolsa de horas hasta que cuenta que le empezaron a rechazar esta opción. Y desde hace dos meses, «de baja por ansiedad».

La sentencia

La ley dice que «las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada (...) para hacer efectivo su derecho a la conciliación». No obstante, a continuación señala que «dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa», por lo que todo queda a expensas del criterio subjetivo del juez, que desestimó la propuesta de Miguel Ángel. No la vio ni «razonable» ni «proporcionada», tal y como recoge en su sentencia, donde también advierte de defectos en la documentación aportada, por ejemplo, para acreditar la hora en que entra el niño al colegio.

Así, el juez acepta los argumentos de la empresa: «No parece razonable que el demandante solicite un horario ad hoc a sus necesidades dependiendo de las semanas que tiene la custodia de su hijo y al margen de la organización de los turnos». 

El demandante, mientras, considera que, aunque existan turnos, dado que él no trabaja en cadena, podría adaptarse a trabajar en su puesto o en otros durante todo o parte del horario propuesto, opción que dice que el juez no contempló ni le ha facilitado la empresa. «Una compañera necesitó una adaptación a un horario del estilo del mío y la empresa se lo concedió durante unos meses», asegura. Pero a él ya es un hecho que tanto Renault como la Justicia le han dicho no, aunque piensa que«más que una cuestión legal, debería haber empatía». 

Entretanto, se le ha quedado grabada una frase que cuenta que le dijo una persona de la parte de la empresa y que le dejó «planchado» al salir del juicio en octubre: «El divorcio no es para pobres».