Procesan a dos jóvenes por llamar "pederasta" a Óscar Puente

D.V.
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El juez instructor de la denuncia determina que los dos encausados pudieron incurrir en un delito de calumnias / injurias al verter graves acusaciones sobre el alcalde cuando el socialista transitaba por la calle Marqués del Duero junto a su pareja

El alcalde de Valladolid, Óscar Puente.

El Juzgado de Instrucción 1 ha decretado la conversión en procedimiento abreviado de las diligencias previas abiertas el pasado verano para investigar lo sucedido en la zona de La Antigua entre el alcalde de Valladolid y dos jóvenes que, presuntamente, insultaron gravemente a Óscar Puente y a los que procesa por los posibles delitos de calumnias / injurias, infracciones que el Código Penal castiga con condenas de hasta dos años de cárcel.

Los hechos, tal como consta en el auto al que ha tenido acceso este periódico, se produjeron sobre las 16.45 horas del 17 de julio de 2022, cuando Puente se encontraba con su pareja en las inmediaciones de la calle Paraíso y, al pasar por la calle Marqués del Duero, frente a la terraza de la cafetería La Antigua, dos jóvenes identificados por las iniciales D.R.G. y J.A.M.F. "se dirigieron al alcalde en tono alto, diciendo entre otras cosas: 'Alcalde, ¿es tu hija? Te follas a menores o es tu hija, golfo, hijo de puta. Eres un pederasta, te follas a menores, te has follado hasta a tu hija'".

El auto recoge de forma expresa el ataque verbal que, supuestamente, sufrió Puente, así como la intentona de éste de ir hacia ellos, ademán abortado por la pareja del regidor vallisoletano, según precisa el escrito judicial. Lo que sí hizo el alcalde fue seguirles a pie mientras alertaba de lo ocurrido a la jefa de la Policía Municipal, que envió varias patrullas y que pudieron arrestar a uno de ellos, mientras que el otro no fue detenido hasta tiempo después, saliendo de su casa con una ropa distinta a con la que iba en el momento de los hechos.

Penas a las que se enfrentan

El juez entiende que podría concurrir un delito de calumnias, castigado con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, entendiendo como calumnia "la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Será un juzgado de lo Penal el que tenga que determinar si, en cambio, aquel episodio no debe pasar del delito de injurias, actitud que se castiga con la pena de multa de seis a catorce meses.

Hay injuria cuando "la acción o expresión lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación", si bien el Código Penal concreta que "solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves".