Un juzgado desestima las pretensiones del comité de Auvasa

D. V.
-

El Juzgado de lo Social de Valladolid estima que la interpretación que realiza la empresa del convenio colectivo es acertada

Un autobús de Auvasa recorre las calles de la ciudad de noche.

El Juzgado de lo Social de Valladolid desestimó todas las pretensiones que había mantenido el Comité de Empresa de Auvasa en relación a las prejubilaciones del personal de la compañía municipal de autobuses de la capital. Por lo tanto, la justicia estima que la interpretación que realiza la empresa del convenio colectivo es acertada, así como que no existía acuerdo alguno vigente sobre la materia como sostenía el comité de empresa ni tampoco plan de jubilaciones en vigor.

El 4 de diciembre de 2020, el comité de empresa de Auvasa formuló el pasado 4 de diciembre una demanda sobre conflicto colectivo, en el que se realizaban tres pretensiones. Por un lado, que se determinara que el artículo 15.2 del convenio colectivo garantizaba la jubilación parcial con una reducción de jornada del 75 por ciento. Por otro, que el plan de jubilación suscrito en 2013 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 continuaba en vigor indefinidamente y, por último, que la propuesta de acuerdo realizada por la parte social en la negociación de un nuevo convenio colectivo era de aplicación.

La sentencia de la sala tercera del Juzgado de lo Social del pasado 30 de junio de 2021 determina, en relación al primer asunto, que la pretensión, así planteada, resulta "imposible" de estimar dado que la interpretación solicitada resulta contraria a la literalidad del convenio, que "con meridiana claridad se remite a la legislación vigente en cada momento”.  

En relación con la segunda cuestión sobre la vigencia indefinida del anterior plan de jubilación, el fallo asegura que la petición resulta "inviable" puesto que se pactó a los exclusivos efectos de la previsión legal antes recordada y no como un derecho permanente y a futuro”. Esta posición del juzgado era previsible dado que la vigencia de dicho plan era hasta el 31 de diciembre de 2018.  

Por último, la pretensión del comité de empresa de que un acta de la negociación del convenio colectivo tuviera la calificación de acuerdo tampoco tuvo respaldo, estableciendo la sentencia que “no consta la suscripción de acuerdo colectivo ninguno con eficacia normativa y vinculante” sino que del acta se deduce que “la parte social se puso de acuerdo en proponer los términos anteriormente transcritos, en ningún momento que se alcanzase un acuerdo de empresa parcialmente modificativo del convenio en vigor, ni que se firmase y se publicase”.

Un comunicado del Ayuntamiento de Valladolid recogió que la sentencia respalda la decisión de la empresa y se une a otras cuestiones como la adecuada aplicación del Erte, la corrección del uso de los turnos en la situación de pandemia o la reciente desestimación de la impugnación de la convocatoria de conductores actual, en la que diferentes estamentos han ratificado las posiciones de la dirección de la empresa.  

Además, señaló que la Dirección de la empresa seguirá manteniendo la disposición a un diálogo social "constructivo" y lamentando la "estéril" judicialización de las relaciones laborales como alternativa al acuerdo y el entendimiento.

En todo caso, contra la resolución del Juzgado de lo Social se puede interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).