El TS tumba la limitación de 25 personas en iglesias

SPC
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La Junta recuerda que la limitación a un máximo de 25 personas en los lugares de culto está suspendida desde el sábado

El TS tumba la limitación de 25 personas en iglesias

Un auto del Tribunal Supremo estimó hoy la medida cautelar planteada por la Asociación Abogados Cristianos de suspender la restricción de aforo a un máximo de 25 personas en lugares de culto religioso por considerarlo "desproporcionado".

De esta manera, el auto, que tendrá que ser publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), suspende el apartado 3 del Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Las alegaciones de los abogados cristianos invocaban, según el auto consultados por la Agencia Ical, a la vulneración del derecho de reunión y libertad religiosa, además de considerar que la medida era "absolutamente desproporcionado y arbitraria". 

No en vano, recordaron que se podían producir situaciones paradójicas, al prohibir las reuniones de 25 personas en una basílica con capacidad para miles de personas, pero permitirse una reunión de 24 personas en una habitación de pequeñas dimensiones o en una clase. En este sentido, la asociación precisó que la mayor parte de las Iglesias de Castilla y León son templos con capacidad para varios cientos de personas, además de existir medidas de higiene y protección.  

"La cantidad de personas que puede reunirse en un lugar determinado no depende de su número, si no de las posibilidades de mantener todas y cada una de las medidas de seguridad e higiene necesarias. Por lo tanto, manteniendo la distancia de seguridad y usando mascarillas y demás medios de protección, no debería establecerse un número máximo para una reunión. Y mucho menos si esa reunión está amparada por derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como ocurre con los actos religiosos", concluyó. Hasta el punto, que calificó que la medida de "muy severa y extraordinariamente desproporcionada" que no responde a un criterio médico o epidemiológico.

Por su parte, la Junta alegó que la "gravedad" de la situación epidemiológica hizo necesaria la medida para evitar causar un perjuicio grave a los intereses generales que defiende la administración autonómica como la protección de la salud y relación con el derecho a la vida y a la integridad física.

Por su parte, la Junta de Castilla y León recordó a primera hora de la tarde de este lunes que el auto del Tribunal Supremo conocido hoy, que establece medidas cautelares contra el acuerdo del Gobierno autonómico del pasado 15 de enero por la que se establecía un límite máximo de 25 personas en el interior de las iglesias y demás lugares de culto de la Comunidad, "carece de efectos prácticos" puesto que la propia Junta ya suspendió dicha limitación desde el pasado sábado, por lo que ahora los templos pueden albergar hasta un tercio de su aforo.

El auto del Tribunal Supremo, conocido hoy, estimó así la solicitud de medidas cautelares realizada por la asociación Abogados Cristianos contra el acuerdo de 15 de enero por el que la Junta restringía el aforo en los lugares de culto a un máximo de 25 personas. No obstante, el Gobierno regional recordó hoy que dicha limitación "ya fue levantada el pasado sábado".

Así, según el Acuerdo 7/2021 aprobado el 18 de febrero, las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio del aforo.