Sacyl debe pagar 53.000 euros por tratar mal unos cálculos

Ical
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El seguimiento inadecuado en el Servicio de Urología del Hospital Río Hortega provocó en la víctima caída de piezas dentales, nerviosismo, obesidad, osteoporosis, dolor muscular e insomnio

Hospital Universitario Río Hortega (HURH). - Foto: Ical

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Sacyl a indemnizar con 53.683 a un hombre de 61 años por un control incorrecto de un tratamiento con corticoides tras ser intervenido de cálculos en el uréter, lo que le provocó caída de piezas dentales, nerviosismo, obesidad, osteoporosis, dolor muscular e insomnio. La defensa ha sido llevada a cabo por el abogado Santiago Díez, del bufete SDS Legal Abogados, perteneciente a los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.

Según informan desde la citada asociación, el 7 de octubre de 2014, cuando el afectado (L.C.R.A.) tenía 56 años, ingresó en el Hospital Río Hortega de Valladolid, a cargo del Servicio de Urología con motivo de una litiasis ureteral (cálculos en el uréter). En el hospital se le informó que el motivo de ingreso era una posible litiasis ureteral que ocasionaba uropatía obstructiva del TUS derecho y que precisaba ser intervenido quirúrgicamente.

Tras la intervención quirúrgica al paciente se le practicó un TAC y tras diversas pruebas se le dio de alta hospitalaria. Se le aputó tratamiento corticoide y revisión al mes en consultas de urología. La pauta de corticoides dada al paciente fue Dacortin 30mg, en “dosis de ataque” de 60 mg y “reducción progresiva a partir de los dos meses”, pero dicha reducción nunca tuvo lugar por parte del Servicio de Urología.

“No se realizó seguimiento alguno del tratamiento corticoide. Ni reducción de la dosis, ni medidas de control de efectos adverso, medidas que están protocolizadas, y que deben ser realizadas por cualquier servicio o especialidad que utiliza el tratamiento con corticoides. No existió control del tratamiento en las consultas del Servicio de Urología, ni se informó al paciente de los posible efectos secundarios o complicaciones de dicho tratamiento”, lamenta el abogado Santiago Díez.

Desde el TSJCyL consideran que el Servicio de Urología no se percató, cuando era su obligación, de que estaba tomando corticoides desde noviembre de 2014, que la dosis no se había reducido, pese a que ellos mismos lo habían así pautado, y que no les constaba ninguna prueba que evaluase los efectos secundarios de esa dosis de dos comprimidos de Dacortin 30mg al día mantenida en el tiempo y, por ello, subrayan que debe declararse la existencia de una mala praxis generadora de responsabilidad patrimonial.

No fue hasta el mes de abril de 2015 cuando su médico de familia empezó a reducir la dosis dada la lamentable situación en que se encontraba el paciente. No obstante, el daño ya estaba causado. El paciente presentaba caída de piezas dentales, nerviosismo, obesidad, osteoporosis, dolor muscular, insomnio… una repercusión sobre el estado general, con graves limitaciones de la actividad general del paciente.

Para la presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, “es injustificable tal falta de control por parte del servicio de urología que tenía a su cuidado al paciente. Pautar una medicación y no controlar la evolución, la dosis y los efectos secundarios de esta es una grave negligencia asistencial”. Además, considera valiente y positiva la actitud de los jueces que se pronuncian de forma clara y especifica cuando existen negligencias médicas de este tipo, lo que demuestra el avance en la defensa de establecer los derechos de los pacientes a ser tratados de forma correcta.