Investigan un noviazgo entre el detenido y la niña de Medina

A.G.M.
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El joven de 19 años quedó en libertad, con una orden de alejamiento, mientras se aclaran las circunstancias del encuentro íntimo. Aunque hubiese sido consentido, podría ser acusado de un delito de agresión sexual por la edad de la menor

Fachada de los juzgados del municipio de Medina del Campo. - Foto: El Día

La Policía y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Medina del Campo investigan un supuesto noviazgo (o una relación análoga) entre el joven de 19 años detenido el miércoles y la menor de 11 años cuya madre denunció el caso en comisaría y que habría sido "forzada", según detallan fuentes judiciales. La existencia de esa relación no eximiría, en ningún caso, al sospechoso, ya que se trata de una persona mayor de edad que habría mantenido relaciones sexuales con una chica por debajo de la edad de consentimiento sexual (los 16) y, además, se trabaja sobre la hipótesis de que pudiera haberse realizado sin su pleno consentimiento.

La detención de este joven, que ha quedado en libertad con cargos y con una orden de alejamiento (de 250 metros) y de comunicación con la menor, se produjo el miércoles por la tarde, poco después de que la madre de la víctima denunciase los hechos. Los investigadores tratan de determinar si entre ambos había algo más que una amistad, pese a la diferencia de edad entre ambos o si era solo el chico el que consideraba que su vínculo con la niña era análogo al noviazgo y no el de simples amigos.

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL?

La juez del caso decidió dejarle en libertad con esa orden de alejamiento, aunque, inicialmente, se le investiga por un delito de agresión sexual, para el que se prevén penas de hasta doce años de cárcel, al haber sospechas de que pudiera "haber forzado a una amiga menor de edad a mantener relaciones", según explican fuentes del TSJCyL. El Código Penal establece que "el que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años", si bien "cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión" y añade que "cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años (si fue un abuso, es decir, con consentimiento de la menor de 16) o de doce a quince años (si se demuestra la agresión sexual, es decir, la concurrencia de violencia o intimidación).

No obstante, la última reforma del Código Penal, de 2015, introdujo el artículo 183 quater que señala que "el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez". Esto ocurrió el pasado enero en Navarra, donde un tribunal absolvió a un joven de 21 años por mantener relaciones sexuales con su prima, de 13, después de que se demostrase que habían sido consentidas y que el desarrollo intelectual de ambos era parejo.