El alcalde reitera su derecho a tener una "opinión crítica"

D. V.
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Puente replica al TSJCyL y reitera su derecho a ejercer una "opinión crítica" sobre una sentencia "aislada"

Puente acusa al juez del foto-rojo de falta de imparcialidad

El alcalde de Valladolid, Óscar Puente, no comprende por qué el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera "inaceptables" sus declaraciones cuando a lo único que se ha limitado, según replica, es a ejercer su derecho a opinar sobre una sentencia de uno de los cuatro juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la capital.

Puente, a través de un comunicado recogido por Europa Press, rechaz la "reacción desaforada" de la Sala de Gobierno del TSJCYL respecto a su opinión "frente al silencio que ha mantenido este mismo órgano judicial ante casos de descalificaciones de sentencias procedentes de otros ámbitos de la política, como desde la Junta de Castilla y León".

En concreto, el alcalde subraya que su opinión crítica se centra en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 que anula una multa sobre un caso de "foto-rojo", con justificaciones que no coinciden con los criterios de los otros juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.

Radar 'foto-rojo' del paseo de Zorrilla.Radar 'foto-rojo' del paseo de Zorrilla. - Foto: J.T.

El alcalde -frente a lo que sostiene el TSJCYL-sostiene que no ha realizado descalificaciones de tipo personal a ningún juez y menos aún los "exabruptos" a los que alude el comunicado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

"El único que ha utilizado este tipo de expresiones es el propio Tribunal Superior de Justicia en el comunicado y el juez que emitió la sentencia incluyendo incluso juicios de valor. En consecuencia, el alcalde de Valladolid reitera su legitimidad a valorar una sentencia, que se considera aislada, precisa el regidor socialista.

De hecho, recuerda que los otros juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, tal y como se expuso en el juicio que dio lugar a esta sentencia, avalan las sanciones que el Ayuntamiento de Valladolid impone mediante este dispositivo en el que se capta con una imagen cómo el vehículo se salta un semáforo en rojo.

Por tanto, insiste en que la resolución de este juez única y exclusivamente afecta a ese caso y, en consecuencia, no sienta ningún tipo de jurisprudencia. En un supuesto similar al actual se han dictado otras resoluciones favorables al Ayuntamiento de Valladolid.

Así, cita la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Uno de Valladolid núm. 77 de 31 de mayo de 2019 (además de las Sentencia 107/2017, de 16 de junio, y 113/2017, de 16 de noviembre de 2017) y la del Juzgado de Contencioso-administrativo Cuatro núm. 170 de 23 de noviembre de 2018, en las que se desestimó la demanda al reconocer la eficacia probatoria de las fotografías captadas por el "foto-rojo".

En ellas, se indicó expresamente que *Ambas sentencias - Del Tribunal Supremo, de 12 de noviembre de 2015 y de 14 de diciembre de 2017- citadas rechazan los recursos de casación en Interés de Ley interpuestos por los ayuntamientos que fueron demandados en los procedimientos resueltos por las sentencias recurridas por lo que ninguna de ellas establece doctrina legal que deba ser aplicada debiendo de tenerse en cuenta, además, que el rechazo, en ambos casos, se produce por razones formales."

Tambien refiere que en esos fallos se indicó expresamente que el sistema denominado "foto-rojo" es un sistema de análisis de imágenes, constatado a través de las fotografías que obran en autos, que no requiere de control metrológico en cuanto que no realiza medición alguna.

Los hechos imputados, concluye Puente, quedan acreditados a través de las referidas fotografías y su comprobación por el agente denunciante, sin que la parte actora haya practicado prueba alguna que desvirtúe la virtualidad probatoria de la denuncia y las fotografías analizadas.