Multa de entre 100 y 600.000€ por arriesgar la salud pública

David Alonso
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La Junta distingue tres niveles de infracción y anuncia que serán sancionables los botellones, los incumplimientos de aforo, no mantener la distancia dentro de las terrazas o las fiestas

Imagen de la terraza de un local con multitud de clientes jóvenes. - Foto: José Miguel Esparcia

Las multas en Castilla y León por incumplir las normas sanitarias para evitar la propagación de la covid-19 oscilarán entre los 100 y los 600.000 euros dependiendo de la gravedad de las mismas y del riesgo generado para la salud pública. Las escenas vividas en locales de ocio nocturno han espoleado al Ejecutivo autonómico a tomar medidas en el asunto y aprobar por urgencia un decreto ley que establece tres niveles de infracciones por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias. Las sanciones tienen como objetivo perseguir las conductas que supongan un peligro para la salud pública, y se dividirán en leves, graves y muy graves, unas catalogaciones a las que corresponden sanciones de entre 100 y 3.000; entre 3.001 y 60.000 y entre 60.001 y 600.000 euros, tal y como explicó el consejero de la Presidencia, Ángel Ibáñez, que definió el régimen sancionador aprobado como «oportuno y necesario».  Las infracciones apuntan a las conductas que produzcan riesgo o daños por el incumplimiento de los límites de aforo; la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad con aglomeraciones, como un botellón; el incumplimiento de las medidas de higiene o de la distancia entre mesas y sillas en las terrazas, así como de la normativa, y se fijarán conforme al impacto causado.

No obstante, el Ejecutivo autonómico ha decidido por el momento no tomar ninguna decisión sobre el ocio nocturno, como si han hecho ya otras comunidades, aunque no descartan intervenir. Las multas, que se podrán imponer tanto a personas físicas como jurídicas, podrán derivar en el caso de ser consideradas como muy graves en el cierre temporal del establecimiento o la prohibición de realizar la actividad durante un plazo máximo de cinco años.

La nueva norma está estructurada en tres capítulos, trece artículos, una disposición transitoria y una adicional y destaca que los encargados de velar por el cumplimiento de las normas, y en consecuencia, por la imposición de sanciones serán los inspectores autonómicos, los inspectores del Estado, los ayuntamientos, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo a las policías municipales.

«Evidentemente estamos preocupados por el ocio nocturno, y es por ello que hago un llamamiento a los hosteleros de la Comunidad para que colaboren y sean responsables», dijo Ibáñez, que reconoció que desde el Ejecutivo regional están «muy vigilantes» con la situación. «Vemos terrazas muy ocupadas donde se están incumpliendo las medidas marcadas, y esto es responsabilidad de la gente y de los hosteleros», añadió el consejero de la Presidencia, que sustituyó al vicepresidente y portavoz, Francisco Igea, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.
Entre 15 y 150 personas

El régimen sancionador considera como infracciones leves aquellas susceptibles de producir riesgo o daño leve para la salud de la población e incluyen los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a quince personas o menos, entre 15 y 150 las graves, y las muy graves, a más de 150. Dentro del cuadro sancionador leve se impondrán multas por el incumplimiento de los límites de aforo permitido; la celebración de reuniones, fiestas o cualquier acto permanente o esporádico ya sea privado o abierto al público en los que se produzcan aglomeraciones, como podrían ser los botellones; el no llevar a cabo las medidas de higiene, prevención y control establecidas para cada establecimiento o actividad; el incumplimiento o mal uso de la mascarilla; el no respetar la distancia de seguridad interpersonal; el no respetar la cuarentena ni los horarios de apertura y cierre de los establecimientos; el inhabilitar las pistas de baile; el no mantener las distancias entre las mesas y sillas de las terrazas y las faltas de respeto a las autoridades.

Además, se considerarán infracciones «graves» la apertura de locales o la celebración de actos que hayan sido expresamente prohibidos; el incumplimiento reiterado de los horarios; no comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de la covid-19; la denegación de apoyo o colaboración con las autoridades; la denegación de la práctica de toma de muestras o pruebas relacionadas con el coronavirus o la resistencia a suministrar datos.

Por último, entre las consideración de infracciones muy graves están las de suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la covid-19. En este sentido, Ibáñez alertó de que la Administración autonómica, junto con la local y central, van a ser «contundentes en la aplicación de estas medidas que pretenden proteger la salud».