LaLiga expulsa al Reus del torneo

SPC
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Un juez echa del torneo al club catalán, le prohíbe competir en Primera o Segunda durante tres años y le impone una multa de 250.000 euros

LaLiga expulsa al Reus del torneo

El juez de Disciplina Social de la Liga emitió ayer una resolución respecto al expediente disciplinario incoado contra el Reus en la que acuerda la expulsión temporal por tres años del club de la competición profesional y le fija una multa económica accesoria de 250.000 euros.

El magistrado considera que, a la luz de la documentación obrante en el expediente, ha quedado indudablemente acreditado el incumplimiento del club de los deberes o compromisos adquiridos -en forma del impago de mensualidades del salario- con sus jugadores, con la gravísima consecuencia de que seis de ellos han tenido que abandonar el club.

Respecto a la compraventa de las acciones del Reus por una sociedad de nacionalidad estadounidense, el Juez de Disciplina Social considera que, si bien es una circunstancia constitutiva de propósitos y condiciones lícitos en sí mismos, configura una operación que, desde el punto de vista de su incidencia en el procedimiento sancionador, carece de efecto.

Como concluye el juez de Disciplina Social, «el saneamiento (presunto o real, total o parcial, creíble o no) de una entidad después de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de él no puede tener efectos enervadores de la sanción».

De esta manera, la entidad catalana no podrá participar durante tres temporadas ni en Primera ni en Segunda División y los partidos que restan de temporada se le darán por perdidos por 1-0. Además, ya no descenderán cuatro equipos sino solo tres, siendo el Reus el cuarto.

Una vez probada la comisión de la infracción, se manifiesta en la resolución la concurrencia de dos circunstancias esenciales a la hora de graduar la sanción: la especial gravedad de los hechos cometidos y la reincidencia.

La consecuencia necesaria y automática (porque la normativa no prevé otra alternativa) es la sanción de expulsión de la competición profesional.

Esa expulsión, atendiendo a la naturaleza de la infracción cometida y a las circunstancias objetivables concurrentes en la conducta infractora, se fija como temporal (y no definitiva), y no en su grado máximo, como propone el instructor (de cinco años), sino en el mínimo para esta sanción, de tres años.

Adicionalmente, y como medida prevista legal y estatutariamente, se le impone al club una multa económica de 250.000 euros, ponderada igualmente entre los dos valores límite de 180.303,64 y 300.506,00 euros.

Contra esa resolución cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, si bien la resolución será ejecutiva, se presumirá válida y producirá los efectos en ella previstos desde la fecha de su notificación.