El TSJCyL ve inaceptables las críticas del alcalde a un juez

D.V
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El tribunal recuerda que la descalificación personal del juez o magistrado que dicta la sentencia no es "legítima bajo ningún concepto"

Radar 'foto-rojo' del paseo de Zorrilla. - Foto: J.T.

El Tribunal Superior de Justicia califica de inaceptables las declaraciones del Alcalde de Valladolid, que acusó de falta de imparcialidad a un juez por una sentencia que califica de ilegales las multas a conductores captados por las cámaras de semáforos. El Tribunal apunta, en un comunicado, que la crítica de toda resolución judicial es "legítima", pero reitera que la "descalificación personal" del juez o magistrado que la dicta "no lo es bajo ningún concepto". Además, puntualizan que las alusiones personales a la esposa del magistrado "son inaceptables y sólo descalifican a quienes las realizan".

En el comunicado se apunta que la expresión literal “No me pienso comer la sentencia” supone una directa vulneración del principio constitucional de Separación de Poderes (art. 118 de la Constitución). "Se debe recordar al Sr. Alcalde que el citado precepto establece que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. se asegura literalmente. 

También se puntualiza que la imposibilidad de recurrir una sentencia "no es excusa para proferir exabruptos ni descalificaciones personales a una autoridad judicial y menos aún a cualquier miembro de su familia (al margen de su objetiva falsedad)".

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Además, se explica que la adscripción en comisión de servicio del magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJCyL (sede Valladolid) al Juzgado Contencioso-Administrativo 3 para cubrir la baja del titular fue propuesta por la Sala de Gobierno del Alto Tribunal, aprobada por el CGPJ y está siendo abonada por el Ministerio de Justicia. "Dicha comisión supone un aumento del trabajo del juez y conlleva un esfuerzo que es remunerado, como no puede ser de otra forma, pero no de manera completa. Por lo tanto, se considera malintencionada cualquier declaración tendente a cuestionar la legitimidad del citado servidor público en el órgano jurisdiccional o de la decisión de la Sala de Gobierno del TSJCyL o del CGPJ", detallan.

También se explica que la sentencia dictada no afecta a la ciudad: "Advierte que el proceder municipal no es conforme a derecho. Lo que sí afecta a los vallisoletanos es la actuación contraria a derecho de su propia Administración", concluyen. Además de reforzar los argumentos de la sentencia para declarar ilegal estas multas y ofrecer jurisprudencia que lo avala.