La Junta no recurrirá la prohibición de limitar reuniones

SPC
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El alto tribunal autonómico frena la petición autonómica al considerar que la medida no está debidamente justificada, e Igea asegura que el fallo demuestra que «no hay herramientas» para gestionar las restricciones

Imagen de archivo de una intervención policial nocturna en una zona de ocio de Burgos en la que se celebraba un botellón. - Foto: Miguel Ángel Valdivielso

No habrá limitación en el número de personas que se reúnan de madrugada enCastilla y León, tal y como había planteado el Gobierno autonómico con el objetivo de evitar que las fiestas se desplazaran a los domicilios o a los parques tras el cierre de la hostelería. El Ejecutivo autonómico se ha vuelto a topar con el Tribunal Superior de Justicia, con el que ya se vio las caras cuando implantó de forma unilateral el toque de queda en octubre, que en esta ocasión ha rechazado la medida solicitada por la Junta para poder limitar las reuniones a seis personas entre la 01.00 y las 06.00 horas tanto en espacios públicos como privados al considerar que no está debidamente justificada ni resulta proporcional. Así, rechaza toda la argumentación presentada por el Gobierno para solicitarla. 

Una resolución que no será recurrida ante el Tribunal Supremo por la Junta, tal y como aseguró el vicepresidente y portavoz autonómico, Francisco Igea, que manifestó que el Ejecutivo regional «asume y acata» la decisión del TSJ. Así, aprovechó para asegurar que esta decisión del Alto Tribunal da la razón al Ejecutivo autonómico cuando dijo que el Gobierno Central «no estaba en lo cierto», ya que el fallo ha demostrado que «no hay herramientas» para gestionar las restricciones sin el estado de alarma.

«Esto no es manera de gestionar», lamentó Igea, quien mostró su pesar por que comunidades en las que la incidencia es mucho menor, como en Valencia, puedan tener un toque de queda avalado judicialmente y en Castilla y León, con una IA de 131 casos por cien mil habitantes a dos semanas, no se autorice.

El alto tribunal indica que la medida de la Junta es de aplicación en toda  la Comunidad a pesar de que la incidencia acumulada se encuentra en un nivel de riesgo medio y, además, cada provincia tiene una situación epidemiológica diversa. Así, señala que mientras Burgos presenta una IA a siete días superior a los cien casos, la de Soria presenta una incidencia inferior a los 35.

La Sala entiende que «no se justifica en modo alguno los motivos por los que existiendo estas notorias e importantes diferencias en cuanto a la incidencia de la enfermedad entre unas y otras provincias la medida se pretende generalizar a todas ellas sin distinción». Por otra parte, el Tribunal cree que tampoco se justifica el ámbito temporal de la medida, de siete días, por lo que entiende que se podría haber fijado otra duración ya que la Junta no argumenta el porqué de este plazo.

Además, señalan que la medida se apoya en el predominio de casos en brotes de ámbito familiar, social y especialmente mixto (83,4 %) pero a la vez se detalla que los indicadores sanitarios muestran una progresiva mejora de la situación epidemiológica que ha dado lugar a rebajar el nivel de alerta al 3 en toda la Comunidad desde el 21 de mayo y a la modulación de algunas otras medidas no restrictivas de derechos fundamentales.

«Pretender ahora la implementación de éstas medidas con carácter general en toda la Comunidad supondría una suerte de relajación de medidas que no afectan a derechos fundamentales a costa de las que sí inciden en ellos», dice al auto, en relación a la petición de limitar los derechos mientras se relajan otras restricciones. El TSJ recuerda que por la franja horaria establecida la medida se dirige especialmente al control o limitación del denominado «ocio nocturno», pero «lo cierto es que estando prohibido, como está, el consumo de alcohol en la vía pública, esta circunstancia no puede servir de justificación a la medida pretendida». Por último, recuerda el auto, la medida cuya autorización solicitó la Junta no solo afecta al derecho de reunión sino también al derecho a la libertad, y a la intimidad personal y familiar, por lo que la búsqueda de medidas menos intervencionistas es «obligada».