Prorrogan 14 días más el cierre de la hostelería en CyL

SPC
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Igea anuncia también la prórroga hasta el 3 de diciembre del cierre perimetral de la Comunidad y la Junta abrirá un proceso de diálogo con hostelería y sector del comercio para ver el escenario en que se puedan relajar las medidas

Prorrogan 14 días más el cierre de la hostelería en CyL - Foto: Ical

La Junta de Castilla y León prorroga hasta el 3 de diciembre el cierre perimetral de la Comunidad como medida excepcional para contener el COVID-19 y abre un proceso de diálogo con los sectores afectados como la hostelería y centros comerciales, cuya clausura también se amplia 14 días más, para dar certidumbre cuando haya que relajar las clausuras actuales.

El vicepresidente y portavoz, Francisco Igea, así lo anunció en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno en la que abogó por plantear el escenario de futuro conforme a la evolución sanitaria y epidemiológica de la pandemia, si bien recordó que estamos en un nivel alto de incidencia.

Igea planteó ese proceso de diálogo para dar certidumbre al sector en el momento en que se pueda "relajar" las actuales medidas de cierre de la hostelería y centros comerciales en función de la evolución de la pandemia.  

La prórroga de las medidas preventivas entrará en vigor a las 00 horas de mañana, 20 de noviembre y extenderá la vigencia de su eficacia hasta las 23,59 h del próximo 3 de diciembre, con seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores asistenciales, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad; de esta forma, las intervenciones implementadas podrán mantenidas, modificadas o levantadas de acuerdo con ese seguimiento.

La decisión de la prórroga está justificada por el mantenimiento del riesgo sanitario pandémico por infección del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 que motivó la declaración del nivel 4 de alarma sanitaria en el territorio castellano y leonés, considerándose, a la vista de la evolución epidemiológica, la necesidad de continuidad de las medidas preventivas excepcionales para la contención de la COVID-19 vigentes. 

Suspensión de grandes establecimientos comerciales con las excepciones de minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y  sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

También, están ente las excepciones, los establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior, que permanecen abiertos.

Por otro lado, no se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables.

No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

Restauración 

Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas, excepto los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras. 

Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.