Deniegan la medida cautelar pedida por Abogados Cristianos

Ical
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El TSJ asegura que debe prevalecer la protección de la salud tras la solicitud de la organización de que se dejara sin efecto temporalmente la limitación de aforos en iglesias de Valladolid y Salamanca

El aforo en las iglesias está limitado para evitar contagios. - Foto: Miriam Chacón (Ical)

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) deniega la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos contra las medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 en los municipios de Salamanca y Valladolid que limita a 25 personas el aforo de celebraciones religiosas.

La Sala entiende que “no concurren los presupuestos requeridos para la adopción de la medida cautelar, pues a un alegada una especial urgencia, ello por sí solo no basta para la adopción de la medida suspensiva interesada, en cuanto que han de prevalecer los intereses que se invocan sobre protección de la salud que se recogen en las órdenes recurridas para justificar su adopción”.

En su día, la organización de juristas denuncia que se está prohibiendo de facto la asistencia a lugares de culto, en concreto a misas, ya que con la limitación de 25 personas muchas personas se quedan sin entrar y “sin poder ejercer su derecho fundamental a la libertad religiosa”.