Absuelto el acusado de crear un entramado societario falso

D. V.
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La Audiencia de Valladolid determina que no creó hasta siete mercantiles con un fin defraudatorio, tal y como le acusaba la Tesorería General de la Seguridad Social

Audiencia Provincial de Valladolid. - Foto: Europa Press

La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de un empresario a quien la Tesorería General de la Seguridad Social había acusado de crear un entramado societario ficticio, a través de hasta siete mercantiles, con un único fin defraudatorio.

Frente a la solicitud de sobreseimiento del fiscal, la TGSS, personada como acusación particular, calificó los hechos como un delito de estafa, en concurso medial con otro de falsedad en documento público, cometido por particulares, y solicitó para J.M.T.L, como "organizador", la pena de seis años u dos días de prisión, multa de doce meses y dos días y la apertura de una pieza a fin de asegurar la responsabilidad civil que cifró en 335.898,83 euros.

La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal, en su sentencia, tal y como informa el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, basa su absolución, tal y como había pedido también la defensa del procesado, en el hecho de que en el acto del juicio oral no se practicó ninguna prueba, tan sólo se tuvo por reproducida la prueba documental que había sido aportada a la causa a lo largo de la instrucción.

"Hubiese sido necesario que se hubieran citado y traído al juicio como testigos o peritos a los técnicos que emitieron los correspondientes informes que obran en la causa, a fin de que los hubieran ratificado y aclarado ante el tribunal, y que los mismos hubieran tenido introducción en la vista, posibilitando la contradicción de las partes, y que éstas hubiesen tenido la oportunidad de intervenir a fin de aclarar o discutir los extremos de tales informes", apunta la Sección Cuarta.

"Todo ello comporta que no se cuente en la causa con prueba de los hechos--sólo de manera parcial e incompleta se imputan al acusado en el escrito de acusación--y que no se puedan dar por probadas las valoraciones que se efectúan en dicho escrito, tales como que se trataba de operaciones fraudulentas y documentos falsificados, y demás apreciaciones. Como consecuencia de todo lo indicado, es por lo que resulta procedente la absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables", concluye el tribunal.

El ahora absuelto estaba acusado de constituir hasta siete empresas con los mismos socios, mismo representante legal y mismo domicilio social, siendo J.M.T.L. el presidente o representante de todas ellas, con domicilios coincidentes o próximos al del empresario o al de otros trabajadores.

Así existen cinco trabajadores que residen en Valladolid; existía una falta absoluta de cotización; el domicilio social de las empresas eran domicilios particulares; hay trabajadores en las empresas que figuran de alta en más de una empresa y en distintos periodos; no consta documentación; no existen Declaraciones del Impuesto de Sociedades, y no consta que hayan presentado Declaraciones sobre las Retenciones del Impuesto de las Personas Físicas.

El autorizado en el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), era en todas las empresas, salvo en una, el acusado, quien realizó una serie de contratos con personas españolas y extranjeras, y después fueron solicitadas las correspondientes prestaciones de desempleo de la seguridad social.

Pese a ello, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) abonó cantidades en concepto de prestaciones de desempleo obtenidas por las personas que aparecieron como trabajadores de las empresas creadas por el acusado.