El Constitucional avala la aplicación del artículo 155

Agencias
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El Tribunal insiste en la necesidad de la medida para evitar la quiebra del Estado y subraya que es un poder de coerción excepcional para actuar en una comunidad "que incumple la Constitución" aunque su utilización debe ser temporal

El Constitucional avala la aplicación del artículo 155 - Foto: Alberto Estévez

El Pleno del Tribunal Constitucional subraya en su sentencia en la que avala la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña que se trata de un "poder de coerción" que se otorga al Estado para actuar en aquella Comunidad Autónoma que con sus actuaciones "incumple la Constitución, el Estado de Autonomía y otras leyes o atente gravemente al interés general de España". Así, considera que la aplicación artículo en Cataluña fue necesaria para evitar que se cumpliera el "propósito último" del Gobierno de la Generalitat, de "quebrar el Estado" tras proclamar la república catalana, aunque esta fuera "ficticia en derecho".

El Constitucional ha difundido este viernes las dos sentencias en las que rechaza los recursos del grupo parlamentario de Unidos Podemos y del Parlament de Cataluña contra la aplicación de esa medida que conllevó la suspensión de la autonomía catalana de forma temporal. El tribunal de garantías expone que el 155 es un mecanismo de coerción, un "remedio excepcional, subsidiario y temporal", que no puede ser indefinido, y que solo puede aplicarse cuando una comunidad autónoma incumpla la Constitución o atente gravemente contra el interés general de España.

Y argumenta que fue eso lo que ocurrió en Cataluña en otoño de 2017, cuando los miembros del Gobierno de la Generalitat provocaron "una grave crisis institucional" al proclamar "una república catalana (ficticia en derecho, pero afirmada y propugnada de facto) con la que "se pretendía quebrar la unidad de la Nación española".
Sin embargo, señala que la limitación de la autonomía que se deriva de la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española ha de ser temporal, pues no cabe ni la supresión de la autonomía ni su suspensión indefinida, ya que el fin de la intervención no es otro que "restaurar el orden constitucional" y, con él, el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma.