La Junta aprueba el reglamento de la nueva DO Urueña

D.V.
-

El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León será el encargado de la gestión de sus registros

La Junta aprueba el reglamento de la nueva DO Urueña. - Foto: Ical

La Junta de Castilla y León aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Urueña en una orden que entra en vigor mañana, según publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). Se trata de la primera DOP de vino de pago en Castilla y León, al estar formada por la bodega y viñedos de Heredad de Urueña.

Los vinos amparados por esta denominación de origen protegida podrán hacer uso de la mención tradicional 'Vino de Pago Urueña' o de la mención Denominación de Origen Protegida 'Urueña', de forma indistinta, siendo el alcance de la protección idéntico para ambas denominaciones. Además, las menciones 'Vino de Urueña' o 'Vino de Pago Urueña' no podrán pasar a ser genéricas.

La protección se extiende a todas las fases, desde la producción hasta la comercialización, la presentación, la publicidad, el etiquetado y los documentos comerciales de los vinos amparados. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León será el encargado de la gestión de los registros, así como de las tareas de vigilancia asociadas al mantenimiento de los mismos y el control del origen y la trazabilidad de los vinos.

A principios de mes. la Comisión Europea aprobó la solicitud de inscripción del vino de Urueña (España) en el Registro  de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP). Está constituida por vinos elaborados a partir de variedades de vid cultivadas en el municipio de Urueña. Sus vinos, según sus promotores, son "únicos debido a la originalidad en la expresión de las variedades de uva y destacan por su equilibrio, su elegancia y su carácter mineral, que les da una personalidad única y singular".  

Esta zona geográfica en el municipio de Urueña tiene una superficie de 78 hectáreas. Las principales variedades de uva de vinificación son Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah y Tempranillo-Tinta del país. Los rendimientos máximos aprobados son 8.000 kilogramos de uvas por hectárea y 56 hectolitros por hectárea.

Registros

Toda persona física o jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil o entidad sin personalidad jurídica que actúe como titular de una parcela de viñedo o una bodega ubicada en el área geográfica delimitada por el Pliego de Condiciones de la DOP que decida voluntariamente acogerse a esta figura de  calidad, deberá inscribirse en los registros mediante la presentación de la oportuna declaración responsable del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por dicho pliego y el reglamento aprobado hoy.

En el registro de parcelas de viñedo se deberán inscribir todas aquellas situadas en el área geográfica delimitada cuya uva pretenda destinarse a la elaboración de vinos amparados por la DOP. Únicamente se admitirá la inscripción de parcelas de viñedo que se encuentren en producción. La inscripción en la Sección Vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León será requisito previo e imprescindible para que las parcelas de viñedo situadas en el área delimitada puedan ser inscritas.

En el registro de bodegas se deberán inscribir todas aquellas situadas en el área geográfica delimitada en el pliego de condiciones que pretendan dedicarse a la vinificación de uva o mosto procedente de viñedos inscritos en el registro de parcelas de viñedo, así como a la elaboración, almacenamiento, envejecimiento, embotellado y/o etiquetado de vinos para su protección bajo la mención Denominación de Origen Protegida Urueña.

Etiquetado

Todo operador inscrito en el Registro de Bodegas que acredite el cumplimiento de lo establecido en el pliego de condiciones, podrá hacer uso, en el etiquetado del vino obtenido con arreglo a dicho pliego, de la mención Vino de Pago Urueña o de la mención Denominación de Origen Protegida Urueña.

A tal efecto, las etiquetas y, en su caso, las contraetiquetas o tirillas utilizadas en la comercialización del producto protegido deberán cumplir con los requisitos de etiquetado establecidos.

Los operadores, en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y distribución, deberán establecer un sistema documentado de autocontrol de las operaciones del proceso productivo que se realice bajo su responsabilidad, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el pliego de condiciones de la DOP Urueña.

Castilla y León atesora una gran variedad y número de figuras de calidad. La DOP Urueña suma el número 71 dentro de total de las figuras y se convierte en la número quince dentro de las vínicas.