La Justicia avala que Gato firmara el contrato de su cuñada

D.V.
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La sentencia valora también el proceso selectivo afirmando que fueron elegidos quienes de forma objetiva superaron las pruebas y obtuvieron mayor puntuación, respetándose siempre en todo el proceso los principios de mérito y capacidad

La Justicia avala que Gato firmara el contrato de su cuña

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.2 de Valladolid, mediante sentencia nº 88/19 de veinte de junio de 2019, ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ex concejal de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica del Ayuntamiento de Valladolid, Antonio Gato,  y anula el acuerdo de la Junta de Gobierno de 9 de enero de 2019 por el que se declaró el incumplimiento del deber de abstención en la firma del decreto de contratación laboral temporal de su cuñada y se sancionó al exconcejal con la publicación del acuerdo en el BOP.

El Juzgado condena asimismo al Ayuntamiento de Valladolid a publicar en el Boletin Oficial de la Provincia de Valladolid la parte dispositiva o fallo de la sentencia dictada.

La sentencia "analiza de forma exhaustiva", en su fundamento de derecho tercero, que tipo de participación o intervención tuvo el concejal en el proceso selectivo para determinar si concurría o no causa de abstención que determinara que el no hacerlo podría comprometer los requisitos impuestos por la ley vigente, explica el exconcejal en una comunicado. En la sentencia se pued leer que queda así probado que la iniciativa de las tres contrataciones (un economista y dos ingenieros para realizar tareas mediante contrato de obra o servicio tareas de apoyo al proceso de remunicipalización de la gestión del agua en la ciudad de Valladolid) parte de una Concejalía distinta a la que dirige, en concreto la Concejalía de Medio Ambiente, que es la que también propone la duración prevista de los contratos, su modalidad y funciones, el perfil profesional requerido, la forma de selección de candidatos mediante oferta genérica de empleo al ECYL, la composición del Órgano de Selección y las pruebas selectivas a efectuar.

En el comunicado se explica que también hay una valoración del proceso selectivo afirmando que fueron elegidos quienes de forma objetiva superaron las pruebas y obtuvieron mayor puntuación, respetándose siempre en todo el proceso los principios de mérito y capacidad y se afirma, según Gato, que fue el Órgano de Selección, por unanimidad de sus miembros, el que determina quienes son los aspirantes que han superado el proceso de selección y efectúa la propuesta de contratación, proceso en el que el concejal Antonio Gato no tuvo ningún tipo de intervención ni participación. “Su firma o ratificación fue meramente formal, sin ningún tipo de afectación al contenido de la decisión administrativa, que fue realmente tomada por el Órgano de Selección con propuesta del Subdirector del Departamento de Gestión de Personal. Es una mera validación sin afectación", se apunta. Así, el juzgado considera que "no es merecedor de una sanción por incumplimiento del deber de abstención” y que “el actor por el mero hecho de firmar la citada Resolución o Decreto, no puede considerarse que incurrió de forma objetiva en una infracción tipificada en el art 29.2.b) de la Ley de Trasparencia”.

Antonio Gato manifiesta su satisfacción por la sentencia puesto que esta recoge "todos y cada uno de los argumentos que ha venido manteniendo en las muchas vicisitudes que ha tenido este asunto". "Han quedado así acreditadas en sede judicial la limpieza y transparencia del proceso de contratación que se llevó a cabo con absoluto respeto y cumplimiento de todos los principios que rigen en este tipo de procesos, así como mi honestidad, la de la persona que seleccionada (mi cuñada) y la del Órgano de Selección", concluye el exedil.