Confirman la condena a CGT por conducta antisindical

D. V.
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Una representante del sindicato recibirá una indemnización de 1.250 euros por daños y perjuicios y con otros 186 por descuentos aplicados por ausencias justificadas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena impuesta al sindicato CGT de Valladolid por conducta antisindical sobre una representante suya en el Comité de Empresa de Konecta a la que dio de baja en dicho órgano de representación en mayo de 2018 sin su conocimiento. 

  En su fallo, la Sala de lo Social del TSJCyL desestima el recurso de CGT y confirma la dictada el pasado año por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, que condenó a CGT a abonar a la actora, C.S.J.M. a abonarle 1.250 euros, la máxima multa contemplada por vulneración del derecho de su libertad sindical, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas. 

  Pero además, la misma sentencia condenó a Konecta a abonar a la demandante 186,60 euros correspondientes a las cantidades descontadas a la sindicalista por las ausencias debidas a funciones representativas acaecidas en el mes de junio de 2018, pues la compañía entendía que desde mayo ya no formaba parte del Comité de Empresa. 

  La resolución judicial considera como hechos probados que con carácter previo a las elecciones celebradas en Konecta el 14 de noviembre de 2014, para participar en ellas la actora tuvo que firmar un escrito de renuncia voluntaria y sin fecha, documento que el sindicato presentó a posteriori, en mayo de 2018, sin su consentimiento ante la Oficina Territorial de Trabajo y que, sustancialmente, suponía que dejaba de ser miembro del Comité de Empresa de la operadora. 

  La sentencia ahora ratificada establecía que "una renuncia sin fecha, entregada al sindicato por el que se presenta la trabajadora, supone dejar en poder de éste la posibilidad en cualquier momento de cesar al representante cuando quien tiene la facultad no es la organización sindical sino los trabajadores de la empresa que lo han elegido". 

  El fallo continúa recordando que una vez que el trabajador es elegido y su elección ha sido debidamente comunicada al órgano administrativo correspondiente, el hasta entonces candidato adquiere ya la condición de miembro del Comité o delegado de Personal, con el estatuto y las garantías propias de tal condición, "no pudiendo por tanto el sindicato revocar un mandato que no le confirió amparado en un documento no fechado". 

  Por ello, el Juzgado de lo Social 1 insistió en que el hecho de que CGT haya cesado a un miembro del Comité de Empresa, al margen del procedimiento legalmente previsto y sin competencia alguna para ello, "constituye una violación de la libertad sindical que comprende también al derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación previsto en el Estatuto Laboral". REINCIDENCIA 

  La sentencia advertía además de que CGT ya es reincidente en este actuar, en referencia a un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 23 de julio de 2015, en un asunto idéntico y frente al mismo sindicato. 

  La importancia en este caso, a diferencia de la anterior sentencia, estriba en la sanción económica impuesta de 1.250 euros, la máxima contemplada como reparación de los actos antisindicales cometido por el sindicato. 

  Por tanto, y atendiendo a lo anteriormente dispuesto, si la hoy actora resultó elegida como miembro del Comité de Empresa por los trabajadores de la empresa Konecta, en las elecciones celebradas el 14 de noviembre de 2014, solamente esos mismos trabajadores, en la forma que dispone el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, podían revocar su mandato cuya duración es de cuatro años.