El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de seis años de cárcel impuesta al titular del club de alterne 'Venus de Nilo' de la ciudad, Juan Carlos A.S, y su pareja, Albelis N, por delitos de tráfico de drogas en un establecimiento público.
La sentencia de la Sección Segunda de lo Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestima los recursos de los condenados y ratifica el fallo anterior de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, que condenó a la pareja por un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes en un establecimiento público, aunque no se contempla el delito de prostitución, que también figuraba en las peticiones de penas que planteaba la Fiscalía.
Finalmente, las condenas impuestas por el delito de tráfico de drogas en establecimiento público ascienden a seis años tanto para Juan Carlos A.S, titular del club de alterne situado en la calle Galatea de la capital vallisoletana, como para su pareja, Albelis N, según la información del Gabinete de Prensa del TJSCyL recogida por Europa Press.
El acusador público había mantenido, tras el juicio celebrado en la Audiencia Provincial a finales de marzo de 2021, la solicitud de 9,5 años de penas por delitos de tráfico de drogas y prostitución al entender que la pareja, cuyo local y domicilio fueron objeto de un registro por la policía el 11 de julio de 2019, no sólo distribuían cocaína entre los clientes del establecimiento sino que también favorecieron la prostitución aprovechándose de la especial vulnerabilidad personal y económica de las chicas, a las que imponían condiciones abusivas.
La postura del fiscal se apoyaba fundamentalmente en el testimonio de dos de las extrabajadoras del club de alterne, una de origen brasileño y otra rumana, que en su día denunciaron al hostelero por una deuda económica que mantenía con ellas, ya que un cliente al que realizaron un servicio les dejó a pagar cerca de 700 euros que ambas prostitutas reclamaron a posteriori al titular del negocio, tal y como ellas mismas reconocieron en el acto del juicio oral.
"MOVIL ESPURIO"
Esta circunstancia, el supuesto "móvil espurio" es el que han esgrimido precisamente las defensas de los encausados para solicitar un fallo absolutorio de la sala al cincunscribir la denuncia a una "venganza" de origen económico exclusivamente, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Según todas estas declaraciones, las trabajadoras del club ejercían la prostitución de forma "totalmente libre, voluntaria y sin imposición de reglas ni normas", como así han reiterado todas las chicas, incluidas las denunciantes, al asegurar que iban a su "bola", sin horarios fijados ni coacciones.
Respecto de la incriminación por tráfico de cocaína, fiscalía entiende probado que dicha actividad la ejercían los dos acusados en el club a través de las trabajadoras y que para ello Juan Carlos viajaba con frecuencia a Madrid para proveerse de la mercancía, como así también han corroborado las dos prostitutas que denunciaron al hostelero.
La defensa de Juan Carlos señaló que no había prueba alguna de esta actividad, ya que la policía no cuenta con ningún acta de intervención y el resto de las trabajadoras niega haber presenciado la venta de droga en el local, de ahí que mantuviera que su defendido desempeñaba un mero papel de "custodio" de la mercancía, es decir, la persona a la que las chicas entregaban la droga para que se la guardara tras adqurirla éstas, para su autoconsumo, a un chico gitano que acudía al establecimiento con este fin.
Por su parte, el defensor de Albelis N, novia del hostelero, había solicitado igualmente un fallo absolutorio al desmarcarla del negocio y limitar su papel al de mera colaboradora, en tareas unas veces de limpieza del local y otras de servir copas en la barra, cada vez que su pareja viajaba a Madrid para visitar a sus hijos y su padre.