Urdangarín saldrá dos días a la semana para ser voluntario

SPC
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León asegura que con esta medida, que cuenta con la oposición del Ministerio Fiscal, se pretende evitar la "desocialización" que comporta la soledad del interno

Centro penitenciario de Brieva, en Ávila, donde se encuentra Iñaki Urdangarín. - Foto: Ical

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado con oposición del Ministerio Fiscal el recurso formulado por Iñaki Urdangarín Liebaert en relación a la posibilidad de realizar salidas para llevar a cabo un programa de atención especializada fuera del Centro Penitenciario de Ávila, donde cumple condena, al amparo del artículo 117 del Reglamento Penitenciario, sin cuestionar su clasificación en segundo grado.

Justo el jueves se cumple un año y tres meses desde que Iñaki Urdangarín entrara en la prisión de Brieva (un 19 de junio de 2018) tras ser condenado por el caso Noos a cinco años y diez meses de prisión que se cumplirán el 9 de abril de 2024 y justo este martes se conoció que saldrá dos días en semana de la cárcel abulense para poder ejercer labores de voluntariado dos días en semana por espacio de ocho horas cada día. Lo hará en Madrid en un centro en el que trabajará con personas con discapacidad en una ONG ligada a una entidad religiosa.

Las salidas autorizadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria a Iñaki Urdangarín Liebaert consistirán en acudir dos días a la semana, durante ocho horas al día, a una Institución para llevar a cabo una labor de voluntariado, tal y como recoge un comunicado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria, continúa el escrito "recoge que la elección del régimen de vida, la forma de cumplir la pena de prisión, no está sujeto a la voluntad de los internos, viene regulada en la Legislación penitenciaria y es impuesta imperativamente por la Administración, de forma que su incumplimiento es objeto de sanción.

La situación de aislamiento como forma de cumplimiento en la cual se encuentra el recurrente no es fruto de su elección, sino decisión de la autoridad penitenciaria. No es la voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración".

Y es que asegura que "el aislamiento como forma de cumplimiento está proscrito en la normativa internacional, Reglas Mínimas Penitenciarias del Consejo de Europa, y en la Legislación nacional, Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario, si bien cabe recurrir a él en orden a preservar la vida e integridad de los internos, de ahí la legalidad de la decisión adoptada por la Administración. No obstante, han de articularse medidas en orden a evitar la desocialización que comporta la soledad".

Precedentes

Para concluir, el comunicado recoge que la "Administración Penitenciaria en tres ocasiones anteriores se ha encontrado en la tesitura de tener que recurrir a tan excepcional medida permanente". Se trataba,dice, "de penados que en su día tuvieron altas responsabilidades en la Seguridad del Estado: dos casos en el Centro Penitenciario de Ávila y uno en el Centro Penitenciario de Segovia. Las decisiones adoptadas en cada caso fueron diversas en consideración a la situación de cada penado concurrente.

En el primero de los supuestos se mantuvo el régimen de vida durante todo el cumplimiento por el riesgo de fuga. En el segundo, al tratarse de una condena de escasa entidad, se procedió a la progresión del penado al tercer grado en un plazo prudencial. En el tercero, un supuesto de un penado no primario, con una condena más elevada que la del ahora recurrente y con la responsabilidad civil derivada de su delito pendiente de satisfacer, se optó por la aplicación del régimen de flexibilidad del art.100.2 del Reglamento Penitenciario, posibilitando unas salidas de unas horas a su domicilio varios días a la semana".