Condena por la muerte de un paciente con diagnóstico tardío

D.V.
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El TSJ obliga a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 190.000 euros por la muerte de un paciente de Valladolid por una asistencia sanitaria defectuosa

Centro de salud de Renedo de Esgueva.

EL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha homologado mediante un auto el acuerdo alcanzado entre los familiares de un paciente y la entidad aseguradora del Sacyl, por la que se reconoce que el fallecimiento de un varón de 72 años de la provincia de Valladolid fue causado por una asistencia sanitaria defectuosa por lo que corresponde una indemnización de 190.000 euros.

Así lo han señalado fuentes de la Asociación Defensor del Paciente, que han remitido la sentencia y el auto, recogidos por Europa Press, en los que se precisa, en una subsanación posterior, que el pago de esos 190.000 euros corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León por importe de 8.000 euros y los 182.000 restantes, a la entidad aseguradora.

El asunto ha sido tramitado por el abogado Santiago Díez de los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente' en Castilla y León. Según señala la Asociación en el comunicado remitido a los medios de comunicación, "sobre las 21.00 horas del día 25 de noviembre de 2017, cuando el paciente, de 72 años, acudió a los servicios de urgencias del Centro de Salud de Renedo de Esgueva (Valladolid), se le derivó de forma urgente tras una exploración exhaustiva y un electrocardiograma al Hospital Clínico Universitario de Valladolid con sospecha de estar sufriendo una tromboembolia pulmonar".

En el centro hospitalario, continúan, se le realizó una analítica que mostraba "una clara alteración de la proteína C reactiva". "Aun así, y pese a la advertencia de la médico de centro de salud, fue dado de alta con diagnóstico de infección respiratoria sin descartar la grave patología que se sospechaba", han apuntado.

Una vez en su domicilio el paciente permaneció en reposo y por la tarde del 27 de noviembre presentó episodio de "asfixia brusca e intensa". Sufrió una parada cardiorrespiratoria, "y a pesar de ser atendido por una unidad de soporte vital avanzado que se desplazó al domicilio ya nada se pudo hacer para evitar el fallecimiento por tromboembolismo pulmonar".

Con el acuerdo alcanzado se reconoce que existió "una mala praxis en la asistencia, por cuanto en el Hospital Clínico Universitario se estableció el diagnóstico de una infección respiratoria sin ningún criterio clínico que lo justificara. Y ello a pesar de que la facultativa del centro de salud que remitió al paciente al centro hospitalario había sido muy precisa en la determinación de tiempos y datos clínicos relevantes alertando de la posibilidad de que el paciente estuviera sufriendo un tromboembolismo que era necesario descartar".

El fallecimiento, según la Asociación, pudo evitarse de haber actuado el servicio público sanitario "correctamente" pero el fallecido, de 72 años, casado y con tres hijos, "no recibió el tratamiento adecuado y de manera precoz, pues es sabido que un diagnóstico temprano del TEP es trascendental para evitar la elevada morbilidad y mortalidad que entraña".

La presidenta de la Asociación Defensor del Paciente, Carmen Flores, ha considerado "lamentable" que "sigan ocurriendo casos tan llamativos, e inadmisible que habiendo dado la alerta el centro salud, el servicio de urgencias del hospital no tomara las medidas necesarias para confirmar o descartar una enfermedad tan letal".

Ha recalcado, además, que "es importantísimo denunciar estas negligencias, para que se conozcan, tomen cartas en el asunto y no vuelva a suceder".