El TSJ vuelve a rechazar las cautelares para Navacerrada

SPC
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En la misma línea en la que negó la cautelarísima la semana pasada

Instalaciones en Navacerrada. - Foto: Nacho Valverde (Ical)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL deniega la petición de medidas cautelares solicitada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la estación de Navacerrada una vez escuchadas las partes. La Sala entiende que "en la ponderación de intereses inherentes", no puede entenderse que la falta de adopción de las medidas causen "perjuicios irreversibles" y, como ya expresó en el auto de 2 de diciembre, negando la cautelarísima, los actos de uso del monte desde la última concesión se vienen realizando durante los últimos 25 años y "ya precedentemente a la fecha de la concesión". 

Según el auto, el perjuicio debe entenderse que "estaría más bien ínsito en el impedimento y la posible retirada de las instalaciones lo que podría crear una situación definitiva de difícil reversibilidad de acordarse al momento actual dicho impedimento del uso y desmantelamiento de dichas instalaciones".

El TSJ de Castilla y León mantiene que "todo ello sin necesidad de contemplar otros eventuales perjuicios como es la extinción de las relaciones laborales o de otro tipo que pueden haberse constituido por la concesionaria".

El fallo dice textualmente que no procede la adopción de las medidas cautelares interesadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales en relación con el acto recurrido en este procedimiento, el Acuerdo de 14 de octubre de 2021 de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la

incompetencia de esa Administración autonómica para resolver la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 hectáreas en el monte del Catálogo de utilidad pública de la provincia de Segovia nº 2, denominado "Pinar de Valsaín", en la que está ubicada la estación de esquí alpino del puerto de Navacerrada propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

"La caducidad, en su caso, de la concesión y para dictar los actos liquidatarios de ésta, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes", remarca, para añadir que contra esta resolución cabe la interposición de recurso de reposición que se interpondrá ante la Sala en plazo de cinco días.