1.330 pensionistas podrán reclamar tras la sentencia del TC

D. V.
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UGT anima a los afectados a pedir un aumento de sus pensiones tras la anulación del coeficiente de parcialidad dictada por el Tribunal Constitucional

Manifestación de pensionistas en Valladolid. - Foto: Ical

UGT Castilla y León estima en unos 7.000 los pensionistas de la Comunidad que se beneficiarán de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado mes de julio por la que se anula el coeficiente de parcialidad que reducía el cálculo del periodo de cotización para los trabajadores con contratos a tiempo parcial, siempre que la Seguridad Social aplique esta anulación con retroactividad desde julio de 2015. De ellos, 1.330 son de Valladolid.

El fallo del Constitucional se produjo después de la reclamación de una empleada vallisoletana que trabajó buena parte de su carrera a tiempo parcial. El Tribunal estimó que existe discriminación para estas personas, en su mayoría mujeres, en el cálculo de sus pensiones.

El sindicato ha lanzado una campaña bajo el nombre ‘Pensionista, reclama’, para que los pensionistas de jubilación que hayan trabajado a tiempo parcial en algún momento de su vida laboral reclamen judicialmente la aplicación retroactiva de esta sentencia.

El responsable regional de Política Sindical Industrial y Empleo de UGT, Raúl Santa Eufemia, explicó en la presentación de la campaña que todos los pensionistas de la Comunidad tienen abiertas para las puertas del sindicato para encauzar sus reclamaciones y recuperar los atrasos, aunque advirtió que se trata de un proceso complejo.

A modo de ejemplo, Santa Eufemia explicó que una persona que haya trabajado 20 años, con una jornada a tiempo parcial del 50 por ciento y una base media de cotización de 700 euros, cobraría con la regulación adoptada tras la sentencia una pensión de 429,8 euros, frente a los 350 euros que percibiría con la norma anterior. A su vez, el responsable de UGT también explicó que la sentencia no afecta a los trabajadores que hayan tenido a lo largo de su vida laboral un porcentaje a tiempo parcial superior al 67 por ciento, ni las pensiones que reciben complementos a mínimos. La sentencia, de 3 de julio de este año, fue aplicada casi de inmediato por la Seguridad Social, que a partir del pasado 12 de agosto puso en marcha una nueva forma de cálculo, que prescindía del coeficiente reductor. Sin embargo, el TC limitó los efectos temporales de su propio fallo, no permitiendo la retroactividad, por lo que el nuevo cálculo sólo se aplica a las nuevas situaciones de jubilación y a los procesos que administrativamente no son firmes, informa Ical.