Mil parados de más de 52 podrán cobrar el subsidio de 430 €

Óscar Fraile
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UGT estima que «entre 800 y 900» desempleados de Valladolid son potenciales beneficiarios de una ayuda que hasta esta semana estaba restringida a los mayores de 55 años. Algo más de 5.500 personas reciben actualmente esta prestación

Mil parados de más de 52 podrán cobrar el subsidio de 430 €

La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados convalidó el pasado miércoles seis decretos leyes del Gobierno dentro de los conocidos como ‘Viernes sociales’. Una de estas medidas contempla la recuperación de un subsidio de desempleo de 430 euros mensuales para los parados mayores de 52 años. De este modo, se volverá a la situación previa a la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy, que hace unos siete años aumentó la edad de los beneficiarios de 52 a 55 años dentro de las medidas aplicadas para contener los efectos de la crisis.

Fuentes de CCOO sostienen que esta medida beneficiará a entre 120.000 y 130.000 personas en toda España, una estimación que a nivel provincial UGT cifra en «entre 800 y 900 personas».

Aunque la medida no se ha convalidado hasta esta semana, entró en vigor el pasado 14 de marzo, fecha en la que el Gobierno comenzó a recibir una «avalancha de solicitudes», en palabras de la propia secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas. Según el secretario de Empleo, Política Institucional y Diálogo Social de CCOO Castilla y León, Saturnino Fernández, este volumen de peticiones, y el consiguiente retraso en la tramitación, se debe al «desconocimiento» de la gente. «Por lo general, había una creencia general de que todos los parados mayores de 52 años tienen derecho a ella, y no es así», señala Fernández.

Para poder ser beneficiario hay que haber agotado el resto de prestaciones por desempleo, haber cotizado por desempleo durante un mínimo de seis años y haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes, entre otras cosas.

Esta medida pretende proteger a un sector de la población con un evidente riesgo de exclusión social, no solo por las dificultades que implica reintegrarse al mercado laboral pasados los 50 años, sino porque quedarse sin cotizar a esa edad puede suponer una importante merma en la jubilación. Este subsidio cotizará por el 125 por ciento de la base mínima de cotización. De hecho, es el único subsidio que cotiza para la jubilación. Además, se puede percibir hasta que el beneficiario llegue a la edad ordinaria de jubilación (actualmente se obligaba al parado a dejar de cobrarlo cuando pudiera acceder a cualquier modalidad de jubilación).

Otra de las novedades es que ya no se tendrán en cuenta las rentas familiares para la concesión de esta ayuda. Además, siempre se cobrará de forma íntegra, aunque se tenga un contrato a tiempo parcial, una circunstancia que hasta ahora hacía que solo se cobrara un porcentaje de esta ayuda. Las personas que ya son perceptoras no tendrán que hacer nada para beneficiarse de las nuevas condiciones. Se aplicarán automáticamente.

Esta ayuda se puede solicitar de forma telemática, en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal o de forma presencial en cualquier oficina de registro público. Para ello solo hay que rellena el modelo oficial de solicitud y acompañarlo de una fotocopia del DNI o pasaporte, el número de cuenta para el ingreso y un certificado de rentas para demostrar que se carece de las mismas.

BENEFICIARIOS EN VALLADOLID

De los 31.622 parados que hay en la provincia, 14.733 cobran alguna prestación por desempleo y, de ellos, 5.580 perciben el subsidio por desempleo. Pero eso no significa que todos sean mayores de 55 años, porque hay otros colectivos que tienen derecho a esta ayuda. Por ejemplo, menores de 45 años con responsabilidades familiares que hayan agotado todas las prestaciones o mayores de 45 que no tengan esas obligaciones. Otros colectivos con derecho a ello son los emigrantes retornados, siempre que cumplan una serie de requisitos, y los liberados de la prisión, siempre que hayan estado privados de libertad durante más de seis meses.

El resto de beneficiarios de prestaciones se dividen entre los 8.009 de la de desempleo y los 1.144 de la Renta Activa de Inserción. Actualmente no hay nadie en Valladolid que esté dentro del Programa de Activación de Empleo, otra forma de ayuda que es residual en el resto de provincias de España.

DIFICULTADES PARA COBRAR

Fuentes sindicales confirman a este periódico que el proceso para cobrar el subsidio de 430 euros está siendo más largo de lo que se esperaba en principio. De hecho, entre el 14 y el 28 de marzo el Gobierno recibió unas 56.000 solicitudes y concedió esa ayuda a 32.000 personas. Eso no significa que se la haya denegado al resto, sino que la mayor parte de ellas estaban en proceso de tramitación. «Aquellos expedientes en los que han surgido dudas de interpretación derivadas de la introducción de mejoras en las fórmulas de acceso -que no estaban en la regulación anterior al año 2012- se resolverán en próximas fechas, en tanto se analicen y se verifique que, de acuerdo con la norma, cumplen los requisitos», explicó recientemente el Ministerio de Trabajo. Pese a que se demore la concesión, esta ayuda se cobra con carácter retroactivo desde que se solicita.

 


 

Requisitos para solicitar el subsidio

1. Estar en el paro y haber cumplido 52 años o más en la fecha que se agote la prestación por desempleo.

2. Haber estado inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

3. Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral.

4. Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social: haber cotizado por jubilación quince años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos quince años.

5. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.