El juez imputa a León de la Riva por el caso de los áticos de Zorrilla

D.V.
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El titular del Juzgado de Instrucción número 2 acata el dictamen de la Audiencia respecto del alcalde y vuelve a ordenar el sobreseimiento de la causa respecto de los dos arquitectos municipales

Edificio de Caja Duero, en la plaza de Zorrilla. - Foto: El Día de Valladolid

El alcalde de Valladolid ya está oficialmente imputado por un delito de desobediencia en el caso de los áticos de Zorrilla. El juez encargado del asunto acata así el dictamen de hace unos días de la Audiencia Provincial de Valladolid que le obligó a imputar a Francisco Javier León de la Riva por su papel en este proceso.

En concreto, según informaron fuentes judiciales, César Gil Margareto, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid, ha ordenado mediante un auto conocido ayer que continúe el procedimiento por si los hechos imputados a Francisco Javier León de la Riva  fueren constitutivos de un presunto delito de desobediencia, terminando así la investigación de los hechos y solicitando la apertura de juicio oral.

En el citado documento, el juez Gil Margareto considera que las razones aportadas por la Audiencia Provincial en la respuesta al recurso que planteó la Fiscalía le obligan a la imputación del alcalde, por su "reiterada actuación tendente a eludir el cumplimiento de lo que le mandaba la sentencia respecto a demoler, en el plazo señalado,  las obras de rehabilitación realizadas en el edificio de la plaza de Zorrilla  así como  a la reconstrucción de los elementos protegidos, ilegalmente demolidos o modificados", según se concreta.

Archiva el proceso respecto de los dos arquitectos. Por otro lado, el juez acuerda el sobreseimiento de la causa respecto de los dos técnicos escuchados como imputados en la misma, al entender que "no concurren los elementos de desobediencia". El auto explica que un mismo acto no puede ser considerado desobediencia y a la vez prevaricación, y sobre el delito de prevaricación ya fueron investigados y hubo un sobreseimiento de los hechos, según detallan estas fuentes.

Contra esta resolución no cabe ya recurso alguno con respecto al alcalde pero sí cabe presentar con respecto a la decisión sobre los técnicos un recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación,  o recurso de apelación directo dentro de los cinco días.