Distinto turno para pareja de guardias civiles por conciliar

D.V.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid ha concedido a una pareja de la Guardia Civil del puesto de Villalón realizar horario distinto para poder cuidar de su hijo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid ha concedido a una guardia civil del puesto de Villalón de Campos a realizar su servicio en turno distinto al de su pareja, también agente destinado al mismo cuartel, para poder cuidar de su hijo, al tiempo que determina que los descansos de ambos progenitores sean "a ser posible en el mismo horario".

La sentencia, remitida por la Asociación Unificada de Guardias Civiles a Europa Press y contra la que no cabe recurso ordinario de apelación, anula por no ser "conforme a derecho" la resolución de fecha 22 de enero de 2.019 del general jefe de la XII Zona de la Guardia Civil de Castilla y León, en la que estimaba la reducción de jornada del servicio mensual a cumplir por la demandante pero sin acceder a la pretensión de concretar el horario de servicio a realizar.

La demandante solicitó que "en la medida de lo posible" los servicios propios de su condición se le atribuyesen sin que se solaparan con los de su pareja, también guardia civil de ese mismo puesto. Igualmente reclamaba que los días libres de servicio de ambos, y de nuevo "en la medida de lo posible", les pudieran coincidir a ambos "en aras de la conciliación de su vida familiar".

La sentencia recuerda que la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil dispone en su artículo 5.2 que "las normas y criterios relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios".

En este sentido, la norma a que se remite entonces es, entre otras, el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 14 reconoce como derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Si bien el fallo advierte de que ese artículo 49 "no es un derecho ilimitado", sí reconoce que toda limitación, debe ser "acreditada y objetiva". En este punto, el fallo recuerda que las dos solicitudes de la demandante se han realizado "en la medida de lo posible", e incluso admitía la fijación de servicios en tres turnos (ocho horas) en cualquier horario --mañana, tarde y noche-- "a fin de no limitar la flexibilidad y funcionalidad del puesto".

El informe del sargento jefe de puesto, recoge la sentencia, se limita a decir que el suboficial considera "de imposible adaptación dicha concreción" con las necesidades organizativas de la unidad, por lo que de ser concedidas ocasionarían "perjuicio a terceros".

"Curiosamente el capitán jefe de la Segunda Compañía informó favorablemente a la reducción de jornada pero olvida pronunciarse respecto de la segunda solicitud. Y la resolución del Coronel refiere, mendazmente, que el capitán se ha manifestado en sentido contrario a la solicitud. De hecho, invierte también muy tendenciosamente la solicitud de la recurrente, de quien viene a decir que su solicitud es indefinida, absoluta y exclusiva, en relación con la flexibilidad horaria de las medidas de conciliación pedidas, cuando, como se dijo , esta siempre rubricó siempre que ello fuera en la medida de lo posible", continúa la sentencia.

Por otro lado, el argumento de posible perjuicio a terceros se produciría también, entiende el juez, por la mera solicitud de disfrute de vacaciones, con el correlativo aumento de la carga de trabajo para el resto y que lo que la administración no puede esgrimir es su propia "incuria" de cara al mantenimiento de una plantilla actualizada, "sea por bajas médicas o comisiones de servicios, para negar los derechos constitucionalmente reconocidos".

Finalmente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León citada por la recurrente, sale al paso de las afirmaciones de la resolución recurrida y advierte el punto de partida, "la protección de la familia a ultranza".

Por todo ello, estima el recurso contencioso-administrativo promovido por demandante contra la resolución de fecha 22 de enero de 2.019 del general fefe de la XII Zona de la Guardia Civil de Castilla y León, que anula por no ser "conforme a derecho", y declara su derecho a realizar el servicio en desigual horario que el del padre de su hijo y que no sean consecutivos, determinando, además los descansos de ambos progenitores, de ser posible en igual horario para ambos, con imposición de costas a la administración demandada.