El Ayuntamiento devuelve 1.040 euros de plusvalía

D.V.
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El Tribunal Constitucional dictaminó que no debía pagarse este impuesto cuando en la transmisión del inmueble no se había producido un incremento real de su valor

El Ayuntamiento devuelve 1.040 euros de plusvalía

El Ayuntamiento de Valladolid devuelve a un vecino 1.040 euros de plusvalía (1.003,89 euros, más otros 38,99 de intereses), que tuvo que pagar de plusvalía después de que vendiera una vivienda por un precio inferior al que pagó por su compra.

Marcos P.S., residente en Valladolid, compró en 2007 una vivienda en la ciudad por 147.125 euros. Diez años después decidió a venderla y consiguió por ella 127.000 euros. Derivado de dicha transacción, tuvo que abonar al Ayuntamiento 1.003,99 euros del Impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido popularmente como impuesto de plusvalía-.

En septiembre de 2018, debido a que no había conseguido un aumento patrimonial con la venta de dicha vivienda, Marcos, socio de Facua Castilla y León, presentó una solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos ya que, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), no le correspondía pagar el impuesto de plusvalía.

El TC dictaminó en la sentencia 59/2017, de 11 mayo de 2017, que varios artículos de la ley que regula el pago de este impuesto -la Ley Reguladora de las Haciendas Locales- eran inconstitucionales y nulos cuando "someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor". Los usuarios, por tanto, podían solicitar la devolución del importe que pagaron por la plusvalía si en la venta del inmueble registraron pérdidas. Así, determinó que en estos casos se vulnera el principio constitucional de "capacidad económica" en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo".

Tras más de seis meses de espera sin que el Ayuntamiento se pronunciase, Marcos decidió acudir a Facua Castilla y León para que le ayudara a tramitar una reclamación. El equipo jurídico de la asociación le asesoró en la realización de un escrito dirigido al Consejo Económico Administrativo del Consistorio para instarlo a actuar y devolver el importe de la plusvalía.

En el texto, la asociación se refirió a dicha sentencia del TC y confirmó, mediante la aportación de los contratos de compraventa del domicilio, que "en la autoliquidación efectuada entendemos existe un error manifiesto al recoger un incremento del valor del inmueble objeto de gravamen inexistente. [...] Es patente la existencia por la transmisión de una pérdida patrimonial o detrimento del valor del inmueble de 20.125 euros".

Además, Facua Castilla y León también advirtió de que un aumento del valor catastral del inmueble no suponía que se hubiera incrementado el valor real del terreno. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ya se había pronunciado invalidando dicha argumentación, al considerar que "para que la comparación entre valores catastrales en el momento de adquisición y transmisión del terreno sea válida, debe justificarse la correspondencia de dichos valores con el valor del mercado en dichas fechas. El hecho de que el valor catastral del terreno en el momento de su transmisión sea superior al que tenía cuando se adquirió, no es suficiente para considerar que el contribuyente está obligado a pagar la plusvalía municipal".

Finalmente, tras la reclamación, el Ayuntamiento de Valladolid resolvió que "se constata por esta Administración que no hay incremento en el valor de terreno del inmueble transmitido, de forma que se trataría de un supuesto de inexistencia de incremento de valor del terreno, procediendo la estimación de la reclamación formulada".

El Ayuntamiento, por tanto, ha procedido a devolver los 1.003,99 euros que pagó Marcos de plusvalía, más otros 38,99 de intereses de demora.