Medio Ambiente publica la Orden Anual de Pesca para 2020

SPC
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La norma permite la pesca sin cupo ni talla del cangrejo rojo entre los meses de junio y diciembre

Medio Ambiente publica la Orden Anual de Pesca para 2020. - Foto: Rosa Blanco

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente publica hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden Anual de Pesca para el próximo año 2020, en la que se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca, así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y exóticas invasoras. La Orden establece también los periodos y días hábiles de las masas de agua de la Comunidad, las tallas, los cupos de capturas, así como las situaciones de carácter excepcional que puedan plantearse.

La Orden, según se informa desde la Junta, establece medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima, cupo de capturas ni se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la excepción de la carpa y del black-bass, que sí podrán ser devueltas si así lo desea el pescador.

En el caso del cangrejo rojo y del cangrejo señal, la orden permite su pesca sin cupo ni talla entre los meses de junio a diciembre, ajustándose a los días previstos en los planes de pesca de los cotos, AREC y escenarios deportivos-sociales, y todos los días de estos meses en las aguas de acceso libre.

Al igual que durante la pasada temporada de pesca, la Orden establece que en las aguas no trucheras el pescador deberá devolver cualquier captura de trucha, por motivos de protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de aguas donde su presencia es más bien anecdótica, pero muy interesante desde un punto de vista ambiental. Además, y atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores primaverales de nuestros ciprínidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla), la Orden contempla que durante los meses de mayo y junio los peces de estas especies deberán ser devueltos a las aguas.

La Orden se ha simplificado mucho respecto a años anteriores, dado que las condiciones o limitaciones en materia de cebos y señuelos ya se encuentran reguladas con carácter permanente a través del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León.