La Ley de Segunda Oportunidad rescata a 96 vallisoletanos

A. G. Mozo
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La provincia aglutina un tercio de los casos que se tramitan en Castilla y León, pero la implantación aún es muy baja ya que requiere un gasto de más de 3.000 euros. Ahora hay doscientos procesos abiertos

La Ley de Segunda Oportunidad rescata a 96 vallisoletanos

Juan se ha quedado sin trabajo. Sus ingresos bajaban, sus gastos no y el empleo no volvía a llamar a su puerta. Un préstamo sucedió a otro para intentar tapar los agujeros abiertos y los que se iban abriendo posteriormente, «en un bucle de ir solicitando créditos de forma casi consecutiva con la esperanza de que su situación iría mejorando». Eva ha tenido que acudir a la Ley de Segunda Oportunidad para tratar de evitar que el aval que suscribió a su hijo se lleve por delante toda su jubilación y ella que es «una señora mayor, con una pensión normal, pues bastante tiene con ir haciendo frente a lo suyo, como para pagar el préstamo de su hijo», relata Anna García, abogada. Antonio y Marta se han divorciado, pero las cuentas no salen,  «se duplican los gastos de casa, alimentación, suministros... se ven justos para mantenerse, han entrado en créditos y han acabado ahogados», relata esta experta en Ley de Segunda Oportunidad. «Por lo general, hablamos de tres tipos de casos entre los que acuden a la Ley 25/2015, el de personas que se quedaron sin trabajo y no pueden hacer frente a sus deudas, el de los avalistas y el de parejas divorciadas», explica la abogada, que señala que «la mayor parte de los casos son personas que han ido acumulando cuotas de diferentes créditos con entidades, no con particulares».
La Ley 25/2015, la llamada Ley de Segunda Oportunidad, ya lleva cinco años en marcha, pero aún no está plenamente implantada en una sociedad que apenas acude a su rescate en dos mil casos anuales en España, por los más de cien mil de Alemania. En Valladolid no ha sido hasta los dos últimos año cuando ha recibido un empujón en lo que a número de casos se refiere. Entre 2015 y 2019 se contabilizan 96 casos, si bien hay unos 200 que están actualmente en marcha, casi todos como los de Juan, Eva, Marta y Antonio, nombres ficticios para unos procesos reales en los que se busca esa segunda oportunidad. Una realidad que, pese al coste, su complejidad y el desconocimiento, va creciendo poco a poco. 649 en 2015, 956 en 2016, 1.492 en 2017, 2.066 en 2018 y 2.135 en 2019 en España.

332 EN CASTILLA Y LEÓN

Los números de Castilla y León son aún residuales, puesto que solo parece tener cierto éxito en Valladolid, una provincia que aglutina casi uno de cada tres casos. En estos cinco años se han registrado 332 y tras estos 96 de Valladolid aparecen los 65 de Salamanca, los 55 de León, los 32 de Palencia y los 31 de Burgos y, a partir de ahí, unos números casi testimoniales: 18 en Ávila, 14 en Segovia, 12 en Zamora y 9 en Soria.
«Esta norma es de julio de 2015 y al principio la gente no confiaba mucho en el éxito de los procesos, pero, a medida que van saliendo casos, más personas van optando por esta vía. En Valladolid se ha ido animando en los últimos dos años, sobre todo», argumenta García. Los datos así lo atestiguan ya que si en 2015 fue un único concurso y en 2016, dos, ya en 2017 se pasó a 19, en 2018 se tocó techo con 34 y en el pasado 2019 la cifra de deudores concursados bajó hasta 25.

EL 99% ACABA CON ÉXITO

«La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para brindar una nueva ocasión a las personas que se han equivocado o a las que las cosas les han ido mal, pero es algo que no ha de entenderse como una vía para limpiar el expediente y después volver a endeudarse, ya que es una oportunidad real que la legislación ofrece para hacer las cosas bien», explica desde Repara tu Deuda, una de las entidades especializadas en la gestión de estos procesos que, en líneas generales, están logrando que en el 99% de los casos se estén cancelando las deudas. La abogada Anna García explica que «solo se niega en situaciones extremas, en los casos en que se vea que se ha actuado de mala fe, autónomos que facturan en ‘b’ o que se ha ocultado que había más patrimonio del que se declaró». «Nosotros siempre les decimos a los clientes que hay que ser transparente, decir lo que uno tiene y lo que uno debe, con buena fe y siendo justos», apostilla Anna García. «Si uno pone todo sobre la mesa, si se actúa con buena fe, si no se esconde nada, lo normal es que el caso llegue a buen puerto y se cancele la deuda».
Los requisitos fundamentales que establece esta ley son no haber cometido delitos socioeconómicos en los últimos diez años y poner a disposición del proceso todos los bienes, «aunque después puede no liquidarse, porque eso es algo que van a valorar el administrador y el juez, dentro de esa buena fe que se tiene muy en cuenta», detalla esta experta del equipo de Repara tu Deuda, que apunta que «en cuanto a las cantidades, solo se establece el tope de cinco millones de euros».
El proceso exige de unos gastos de entre 3.000 y 5.000 euros, por lo que no se aconseja acudir a la Ley 25/2015 en deudas inferiores a 10.000 euros, pues «no compensa». «En Repara tu Deuda cobramos en función de la situación económica del cliente y dejamos que la gente pague de manera fraccionada. Contando todo, notario, mediador, administrador concursal..., estos procesos se pueden mover entre los 3.000 y los 5.000 euros, aunque se cobra en función de la cantidad y de la situación del cliente», explica esta letrada. «La gente que nos llama se encuentra desesperada porque los acreedores no paran de llamarles y les ponen en vergüenza en su casa, en su trabajo...».

PROCESO

Primero hay que pasar por una fase extrajudicial, en la que se acude al notario (si es persona física) o al Registro Mercantil (si es un autónomo) y se levanta un acta oficial comunicando la intención de llegar a un acuerdo con todos los acreedores. El notario buscará un mediador concursal que es el que se encargará de comunicar a los acreedores que esa persona no puede pagar sus deudas y quiere intentar llegar a un acuerdo, pero con unos límites, «que es donde viene la particularidad de esta ley»: «Si tiene mil euros de ingresos y sus gastos de necesidad son 950 euros, pues se dirá a sus acreedores que a esa persona le sobran 50 euros al mes y se hace una propuesta de acuerdo, en el que se explica que no es que no quiera pagar, sino que tiene esa situación económica y que solo puede pagar 50 euros al mes».
La parte que no se pueda pagar durante ese plazo de diez años (el máximo que fija la Ley) es lo que iría a la quita: «Perdóname una parte y lo que te puedo pagar, te lo pago a diez años», ejemplifica la abogada, que detalla que «si los acreedores están de acuerdo, se cierra el pacto y, si no, hay que ir ya al juzgado, que es algo que ocurre en el 90 o 95 por ciento de los casos». «Cuando los acreedores son firmas de crédito rápido sí suelen llegar a acuerdos extrajudiciales, porque prefieren cobrar una parte a no cobrar nada y porque suelen tener unos intereses tremendos», argumenta Anna García.

SIN JUICIO

En el procedimiento judicial no hay juicio, sino que lo que se hace es alegar los motivos por los que se ha llegado hasta esa situación y entra ya la figura de un administrador concursal que se va a encargar de supervisar que todo lo que se ha dicho es cierto: «Que el señor cobra lo que cobra, que tiene los gastos que tiene, que no ha ocultado bienes, que no le sobra más dinero...». A partir de ahí, será el administrador quien elabore un informe y será el juez el que tome la decisión de si cancela la deuda, una parte o se rechaza.