Un juez obliga a Cofidis a pagar 10.000€ a una vallisoletana

A.G.M.
-

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 estima íntegramente la demanda, al entender que había usura en una cuenta de crédito 'Vidalibre' que cobraba unos intereses que eran un 180% más elevados que el valor real del dinero

Una persona accede a las instalaciones de los juzgados de primera instancia, en Nicolás Salmerón. - Foto: Jonathan Tajes

Un juzado de Valladolid ha condenado a la multinacional Cofidis a devolver más de diez mil euros a una vallisoletana que contrató con la empresa de créditos rápidos un contrato bajo unas condiciones consideradas de "usura" por la actual jurisprudencia.

El caso se remonta a febrero de 2006, cuando esta vallisoletana acudió a Cofidis y firmó una cuenta 'Vidalibre', que establecía un interés remuneratorio del 22,95% TAE, unos intereses que, tal como detalla el abogado de la clienta, Juan Pablo Busto, son "superiores de manera notable, en más de un 180,56 %, al precio normal del dinero". "Se trata de una demanda de las denominadas 'revolving' interpuesta por nuestro despacho el pasado 1 de septiembre contra Cofidis y de la que tenemos sentencia en apenas cinco meses y además, favorable íntegramente", destaca el letrado del despacho vallisoletano Ézaro Legal.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid estima la demanda, declara nulo el contratro de cuenta de crédito y obliga a Cofidis a devolver a esta mujer la cantidad de 10.327 euros.

Busto explica que "las tarjetas o créditos 'revolving' son el método mas utilizado por las entidades que dan a los clientes el llamado 'dinero rápido', permitiendo devolverlo en 'cómodos plazos' de 30, 50, 100 euros... lo que pacten las partes. El problema está en que la parte no devuelta y aplazada se va recalcuando mes a mes, con intereses tan elevados que hacen que los clientes deban cada vez más dinero a la entidad y nunca vean que la deuda baja". "El Supremo ha dictado una importantísima sentencia en la materia el 4 de marzo de 2020 donde venía a concluir que existe usura cuando se cobren intereses TAE por encima del doble del precio real del dinero en el momento del contrato, y que puede entenderse a modo de ejemplo que siempre será abusivo cuando supere el 20 % TAE", resume el abogado.

ARCHIVADO EN: Créditos, Valladolid