Rebajan la condena de 17 a 10 años al matricida de Parquesol

D.V.
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El Tribunal Superior de Justicia estimado parcialmente el recurso de la defensora

Rebajan la condena de 17 a 10 años al matricida de Parquesol

El Tribunal Supremo ha rebajado de 17 a 10 años la pena de cárcel imputa impuesta al vecino del barrio vallisoletano de Parquesol César F. M. como autor del asesinato de su anciana madre, Sacramento M., de 73 años, registrado el 28 de enero de 2018 tras suministrarle dosis letales de medicamentos.

En su sentencia, recurrible ante el Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha estimado parcialmente el recurso de la defensa, al apreciar también la atenuente de alteración psíquica, según la información facilitada por el Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogidas por Europa Press.

En este sentido, el tribunal apunta que el condenado, "aun conservando sus facultades intelectivas intactas, su capacidad de decidir con arreglo a sus dictados se hallaba notablemente influida por la gravosa carga que suponía su madre desvalida, directamente relacionada con el trastorno obsesivo compulsivo diagnosticado".

En su informe, durante la vista por el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado y celebrada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, la acusación pública había solicitado la desestimación del mismo y la confirmación íntegra de la sentencia de 17 años de cárcel dictada el pasado día 2 de enero por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid.

En el lado opuesto, la defensora del condenado, Carmen Hedrosa, se había dirigido al tribunal para invocar la nulidad de actuaciones por falta de motivación de la sentencia y del acta y votación del veredicto del jurado y, en consecuencia, interesó la devolución del proceso a la Audiencia de Valladolid para la celebración de un nuevo juicio con jurado, algo que no ha sido estimado finalmente, o, subisidiariamente, que el TSJ impusiera a su patrocinado una condena pero aplicando una sustancial rebaja, como así ha ocurrido.

En su fallo, el día 2 de enero del presente año, la magistrada que presidió el tribunal de jurado, Teresa González, de conformidad con el veredicto del jurado popular, impuso al reo su encarcelamiento por espacio de 17 años por asesinato, con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, sin contemplar entonces la atenuante ahora recogida de alteración psíquica.

La condena no contemplaba, como medida de seguridad, los diez años de libertad vigilada una vez que recobre la libertad que había solicitado la fiscal del caso, ni la responsabilidad civil en favor de cada uno de los dos hermanos del condenado, para los que la acusación pública pedía cuantías de 20.000 euros.

La fiscal del caso había pedido 20 años de prisión, mientras que la defensa del encausado, con una solicitud inicial de dos años de internamiento por delito de cooperación al suicidio, se vio luego obligada a modificarla al alza para situarla en 15 años de ingreso en un centro psiquiátrico en el que poder atender su situación mental.

Tanto en la primera jornada del juicio, iniciada el día 12 de diciembre de 2019, como en la última, donde el acusado hizo uso de su derecho a pronunciar unas últimas palabras, César F.M.mantuvo su versión de la cooperación al suicidio.

"Mi madre era plenamente consciente de que me quería suicidar y no deseaba sobrevivir a mi muerte. Es lo que más quería en el mundo y jamás la habría hecho daño!", reiteró.

Pese a ello, la fiscal, secundada por el jurado, rechazó tal planteamiento por que "ni ella, la víctima, estaba en condiciones de asumir ni comprender ese supuesto pacto ni él tenía verdadera intención de suicidarse a posteriori", afirmación que basaba en el primer caso en el hecho de que la anciana, tras el ictus sufrido en 2015, ni entendía ni se hacía entender y, además, porque César no quería morir sino "únicamente llamar la atención".

Pero además, la acusadora consideraba que el delito invocado por la defensa "no reúne ninguno de los requisitos", esto es, "la necesidad de que hubiera una petición expresa e inequívoca de la víctima y, por otro lado, que la anciana sufriera padecimientos insoportables que la llevaran a formular tal solicitud".

Para fundamentar la incapacidad de la anciana para sellar con su hijo pequeño un supuesto pacto de suicidio, la fiscal hizo mención a varios de los vídeos grabados por el acusado--parte de ellos fueron visionados en el juicio--en los que Sacramento se muestra fría y realiza meros gestos con la cabeza a preguntas "sugestivas" de César en cuanto a si ella quería "irse" con él, sin utilizar nunca la palabra muerte.

"¡¿Ustedes creen que la madre iba a permanecer así de inmutable mientras su hijo le trasladaba su intención de suicidarse?, salvo que ella no supiera lo que iba a pasar y desconociera lo que se le avecinaba", preguntó la representante del Ministerio Fiscal a los miembros del jurado en su alegato final.

De ahí que mantuviera la calificación de asesinato, ya que la muerte de Sacramento, a su juicio, se produjo de forma alevosa, "puesto que se encontraba desvalida y sin capacidad de defenderse", y con la agravante de parentesco, a pesar de lo cual mostró una "frialdad increíble".

Sí aplicaba al reo la atenuante de confesión pero no la de embriaguez al no considerar probado que en el momento del crimen se hallara bajo la ingesta de bebidas alcohólicas.

La defensa, por contra, mantenía la tesis de la cooperación al suicidio y por ello solicitaba inicialmente el internamiento por espacio de dos años de su patrocinado en un centro en el que pueda recibir tratamiento.

"Se trata de un enfermo con una enfermedad crónica y por eso pedimos ayuda en forma de internamiento", justificó la letrada.

Y es que la representante legal de César consideraba probado que "la voluntad de Sacramento era la de no sobrevivir a su hijo y él se limitó a facilitarle las pastillas, pero fue ella la que las tomó pues tenía capacidad tanto de movimiento en su lado derecho como de comprender lo que se le estaba planteando".

De hecho, la defensora tan sólo veía en el pacto de suicidio entre madre e hijo la explicación de este suceso, "pues si faltaba ella, él sabía que quedaba en la indigencia, solo y sin recursos económicos, mientras que Sacramento era también plenamente consciente de que si moría César acabaría interna en una residencia".

Rechazaba también que el procesado planificara la muerte de su progenitora por considerarla una pesada carga y atribuía lo ocurrido a una conjunción de factores, tales como el grave estado y padecimientos de Sacramento, que además sufría cada vez más fuertes dolores; el estrés de César derivado del cuidado de la víctima, así como las graves patologías que arrastraba--un trastorno obsesivo-compulsivo y una depresión recurrente--que, obligatoriamente, hicieron mella en su voluntad.

"¡Cómo todas esas cosas no van a afectar a su voluntad?", interpeló al jurado la letrada, quien insistía en que su cliente, pese a sabar que la eutanasia no está legalizada en España, optó por la cooperación al suicidio de su madre "con el fin de cumplir su voluntad, con el único propósito de ayudarla".

El procesado fue detenido el 29 de enero en el hotel 'Bali' de Benidorm (Alicante), establecimiento en el que se había alojado la noche anterior con la supuesta intención de acabar con su vida, arrojándose desde la terraza de su habitación, tras haber dado muerte ese mismo día a su progenitora mediante la ingesta de medicamentos.