Fernando Lussón

COLABORACIÓN

Fernando Lussón

Periodista


Ni habilitado ni inmune ni libre

10/01/2020

La tormenta desatada tras la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que consideraba al exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras como eurodiputado desde el mismo día de su proclamación como electo se ha resuelto en el plano judicial como estaba previsto, mediante la utilización de la puerta abierta por la propia sentencia que señalaba que sería el tribunal sentenciador, la Sala II del Tribunal Supremo, quien debía determinar cómo aplicarla, habida cuenta del cambio de circunstancias –de la prisión provisional a la condena en firme- en el que se encontraba el principal acusado por el procés independentista de Cataluña.

Todas las declaraciones interesadas que advertían de los riesgos de que Oriol Junqueras no fuera inhabilitado, pudiera gozar de inmunidad parlamentaria, que el Ejecutivo tratara de presionar a los jueces para favorecer sus intereses, y en último extremo, que quedara libre o se corriera el riesgo de que se anulara la sentencia del procés, han quedado conjuradas por la doble decisión del Tribunal Supremo, la de la Sala de lo Contencioso que no ha aceptado revisar de urgencia la decisión de la Junta Electoral Central que declaró la inegibilidad sobrevenida del líder de ERC por la sentencia firme a pena privativa de libertad, y la de la Sala Segunda que le condenó a trece años de cárcel por sedición y malversación, que por decisión unánime considera que se encuentra inhabilitado y ni tan siquiera pedirán que se tramite el suplicatorio para que se le levante la inmunidad, ni por supuesto se anulará la sentencia contra los líderes del intento de secesión.

Queda clara, por tanto, la primacía de la legislación española, que había sido puesta en duda por quienes consideraron un agravio que no se produciría con otros países la sentencia del Tribunal de Luxemburgo respecto a la consulta prejudicial del Alto Tribunal español, con la que se pretendía visibilizar aún más la imparcialidad del juicio seguido contra los independentistas procesados. Del mismo modo también era evidente, y así lo reconocía la propia defensa de Oriol Junqueras, que la decisión adoptada contra sus intereses sería la más probable, puesto que los jueces habían tenido tiempo suficiente para haber cambiado de criterio respecto a su capacidad política y su libertad, y no lo habían hecho.

Cuestión distinta son las derivadas políticas del caso, desde la decisión del Parlamento Europeo de presionar a favor de uno de sus miembros electos, o la del Grupo europeo Verdes/Alianza Libre Europea, que agrupa a los partidos independentistas de nombrarle vicepresidente antes de que tomara posesión de su acta, a la paradoja de que Carles Puigdemont y Toni Comín sean eurodiputados de pleno derecho por encontrarse huidos de la justicia, y para quienes es preciso solicitar el suplicatorio a la mayor brevedad posible.

Como es lógico, los líderes de ERC, que hicieron la lectura interesada de la sentencia del TJUE sobre la inmunidad de Junqueras, han cargado contra la decisión de los jueces. También estaba previsto. Lo que es menos previsible son las consecuencias que tenga sobre el devenir de los contactos entre el Gobierno y ERC convertido en socio necesario para sacar adelante los Presupuestos Generales del Estado, y en sus exigencias en la mesa de negociación, aunque es de suponer que la decisión de la Sala II del Supremo era una contingencia prevista.