Las parejas de hecho también pueden ser familia numerosa

A.G.M.
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El TSJ obliga a la Junta a dar el carné a ambos padres aunque no estén casados, por ser una relación «análoga a la conyugal». La sentencia, que confirma la del Juzgado de lo Contencioso 1, recuerda que supondría un discriminación anticonstitucional

Diego y Trini, con sus tres hijos, durante un viaje. - Foto: D.V.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón al vallisoletano que demandó a la Junta por negarse a concederle la condición de familia numerosa por el hecho de no estar casado con la madre de sus tres hijos. El fallo emitido hace unos días por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL confirma la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Valladolid y que fue recurrida por la Administración regional, alegando que el demandante ya había agotado la vía administrativa y que, en cualquier caso, desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se habían limitado a aplicar la normativa estatal.

Pero el TSJ ha hecho suyos todos los pronunciamientos previos que estableció el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 para abrir la puerta a que, en Castilla y León, las parejas de hecho con tres o más hijos puedan disfrutar de ese título de familia numerosa, sin limitaciones, toda vez que lo que se había decidido en este caso era concederlo a la madre (con sus tres hijos), pero no al padre. La Sala, además, hace una serie de puntualizaciones con las que ahonda en el fallo previo, pues recuerda que el hombre, «si bien no está unido por vinculo conyugal a la madre de sus hijos, sí lo está por ‘una relación afectiva análoga a la conyugal’, por lo que no hay motivo para que no le sea aplicable el mismo régimen que a los unidos por vínculo conyugal».

El dictamen del TSJ insiste en la «analogía entre una y otra unión,  entre los ascendientes unidos por un vínculo conyugal y los inscritos como pareja de hecho», más en un caso como el de Trini y el abogado Diego García-Quintana, quien se ha representado a sí mismo en el proceso, y que ha logrado que se le dé la razón para poder constar en el mismo carné que sus hijos Lope, Lucas y Laura. «Somos una familia más allá de si somos una cosa u otra», defiende el letrado.

La sentencia también señala que la propia Ley de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, determinaba que son destinatarias de todas esas medidas «las familias entendidas como los grupos de convivencia unidos por razón de matrimonio, parentesco, adopción, tutela, o acogimiento, y, en su apartado 2, lo extiende también a las personas que ‘conviviendo, se encuentren inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho’», recoge con literalidad la Sala de lo Contencioso del TSJCyL, al tiempo que recuerda que «la Ley 40/2003, define la familia numerosa no por el vínculo que une a los ascendientes, sino por el número de hijos».

Por último, el fallo deja claro que la negativa a la concesión de ese título de familia numerosa a una pareja de hecho «supone una clara discriminación, proscrita por el artículo 14 de la Constitución Española (los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), pues no se aprecia razón alguna para dar protección a un ascendiente unido por vínculo conyugal y no al unido por vínculo análogo al conyugal», censurando el dictamen de la Junta.

EN PAREJA DESDE 2006

Este caso, que abre la puerta a nuevas demandas, se remonta a 2017, tras el nacimiento del tercero de los hijos de Diego y Trini, una pareja que convive desde octubre de 2006 y que tiene tres hijos en común: Laura (2012), Lucas (2014) y Lope, el pequeño y el que les convirtió en familia numerosa. La mujer acudió a hacer el papeleo para obtener el carné, pero se les negó porque no eran pareja de hecho, motivo por el que dieron ese paso «para salvar el obstáculo, recurriendo luego en alzada ante la propia Junta, pero también fue denegado».

Antes de acudir ante la justicia ordinaria, Diego y Trini intentaron ‘regatear’ a la Junta, presentando en la Consejería de Familia una nueva solicitud, en esta ocasión a nombre de él, pero no resultó, por lo que el pasado septiembre dio el paso de denunciar el caso ante el Juzgado de lo Contencioso 1, que le dio la razón, la Junta lo recurrió y ahora el TSJ confirma que sí son una familia numerosa.