Jesús Quijano

UN MINUTO MIO

Jesús Quijano

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid


Violencia de género

10/10/2022

Hay un debate recurrente que se activa cada vez que se produce un episodio tan lamentable como lo es causar intencionadamente la muerte de una mujer a manos de un hombre, que es o ha sido su pareja, vaya seguido o no del suicidio del causante. Ocurrió hace poco en Palencia un hecho de estas características, verdaderamente dramático por el conjunto de las circunstancias que lo rodearon. Y, de forma inmediata, entre las reacciones de repulsa, absolutamente generalizadas como no podía ser de otra manera, se coló ese argumento, que aparenta ser un matiz, pero que es mucho más por lo que encierra, que lleva a lamentar toda violencia por igual, entendiendo que acontecimientos como el señalado son manifestaciones de una misma categoría que vendría a identificarse como violencia intrafamiliar, con la obvia intención de contraponerla a la violencia de género. Esa es la tesis de VOX, en particular, que últimamente alcanza más resonancia por la presencia institucional obtenida por ese grupo en Castilla y León tras las últimas elecciones regionales.
No sé si merece mucha más discusión el asunto, ante la evidencia estadística, empírica y demostrable que hay de que, desgraciadamente, el factor género está presente en la inmensa mayoría de los casos y constituye un elemento determinante para el fatal desenlace cuando éste se produce. Voy a admitir que puede existir una forma de violencia que entre dentro de ese concepto tan poco afinado de la violencia intrafamiliar, con una finalidad descriptiva que incluiría también la que se ejerce entre padres e hijos y viceversa. Pero utilizar este método para negar la más evidente, sin discusión, que es la violencia de género, no conduce a más que a desviar la atención, a deformar la realidad y, ojalá que no, a rebajar el significado de esta lacra.
Se puede discutir sobre un aspecto añadido, que es la diferente, y más grave, sanción penal cuando la víctima es una mujer. Y ya el Tribunal Constitucional, cuando tuvo que valorar la Ley donde se estableció esa agravante, consideró que la diferencia de sanción podía estar justificada por la especificidad del delito y por la mayor frecuencia con que se comete. Me temo que, por desgracia, esas circunstancias siguen vigentes.