UGT cuestiona las valoraciones de accidentes laborales

D.V.
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El sindicato se pregunta por la actuación tanto de las mutuas de accidentes como del INSS y su Equipo de Valoración de Incapacidades tras una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 que da la razón a un trabajador que sufrió un accidente

UGT Servicios Públicos de Valladolid ha cuestionado la actuación tanto de las mutuas de accidentes como del INSS y su Equipo de Valoración de Incapacidades tras una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 que da la razón a un trabajador que sufrió un accidente de trabajo y, sin embargo, fue valorado como enfermedad común.

Según destacan desde UGT Servicios Públicos, al trabajador en cuestión se le expidió, por parte del Servicio Público de Salud, la baja médica por Incapacidad Temporal (IT) - derivada de enfermedad común.

El afectado, al considerar que la IT era consecuencia de un accidente laboral, solicitó la determinación de contingencia y el INSS resolvió, previo informe preceptivo del Equipo de Valoración de Incapacidades, que dicha IT derivaba de una enfermedad común.

Ante esta situación, el trabajador presentó demanda sobre determinación de contingencia que, más de un año después, se ha resuelto a su favor.

Así queda recogido en el fallo de la sentencia que reconoce que el proceso de incapacidad temporal "deriva de accidente de trabajo, resultando por tanto responsable de la prestación económica derivada la Mutua demandada, condenando a la mutua al abono de las diferencias correspondientes de acuerdo con el régimen jurídico de la incapacidad temporal por contingencias profesionales".

En este sentido, desde la UGT Servicios Públicos, a través de un comunicado recogido por Europa Press, señalan que, con la determinación de enfermedad común, el trabajador no percibe ninguna retribución durante los tres primeros días, siendo del 60% entre el 4º y el 20º y a partir de aquí del 75%, en caso de que el convenio colectivo no recoja ninguna mejora.

Además, añaden, en estos casos en que se solicita la determinación de contingencia el trabajador queda al albur de la Administración, teniendo que contratar un abogado, dada la farragosidad del procedimiento, con el consiguiente desembolso económico al que no siempre se puede hacer frente.

Asimismo, para que la empresa pague al trabajador durante el tiempo de IT derivada de enfermedad común es necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al día de la baja por incapacidad.

La pregunta que se plantean desde UGT Servicios Públicos de Valladolid es "¿cuántos accidentes de trabajo son considerados como enfermedades profesionales por las mutuas de accidentes de trabajo y valorados como tal por los tribunales médicos, sin que sean recurridos por las personas trabajadoras afectadas?".

Todo esto, con el consiguiente perjuicio económico tanto para el trabajador afectado como para la propia Seguridad Social, que tiene que abonar la prestación de IT por enfermedad común cuando en realidad le correspondería hacerlo a la mutua de accidentes.

Por ello, UGT Servicios Públicos de Valladolid ha exigido un ejercicio de responsabilidad tanto a las mutuas como al INSS y a los Equipos de Valoración de Incapacidades para que cada uno cumpla con las funciones que tienen encomendadas, a la vez que solicita otro sistema de recurso, para facilitar y agilizar estas reclamaciones, debido a la jurisprudencia ya existente, "porque con la salud de las personas trabajadoras y con el dinero de todos no se puede pretender hacer negocio".