Nueve de cada diez órdenes de expulsión no se ejecutan

A. G. Mozo
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El 90% de las expulsiones obedecen a una estancia irregular en el país. El resto de casos se reparte entre los extranjeros condenados a penas de más de un año de prisión o aquellos que son una amenaza para el orden público

Nueve de cada diez órdenes de expulsión no se ejecutan

El caso de Luboslav, el ciudadano búlgaro que protagonizó aquel violento incidente de la plaza de España y que fue detenido cuatro veces en tres semanas a los pocos meses de haber vuelto a España, ha puesto el foco en los mecanismos de control que el sistema puede ejercer sobre personas que, como ocurre con este hombre de 31 años, ya han sido expulsadas del país con varios de antecedentes en su ficha policial y que, a su regreso, vuelven a delinquir.

El proceso no es algo sencillo, tal como detallan a este periódico fuentes de la Oficina de Extranjería de Valladolid, no solo por todos los trámites administrativos que conlleva un procedimiento de este tipo, con varias audiencias, plazos y recursos perfectamente tasados, sino porque la legislación española exige que el afectado suponga «una amenaza suficientemente grave, real y actual, que afecte a un interés fundamental de la sociedad». Y porque, en igual sentido, una vez se adopta la expulsión, el sistema se topa con la complicación de la localización de estos ciudadanos que, según recuerdan, «se pueden desplazar con libertad por el país».

La Policía, a través de la Brigada de Extranjería y Fronteras, le incoó hace casi un mes un expediente de expulsión a Luboslav T. que debe ser resuelto por la Subdelegación del Gobierno. Por delante puede haber aún otros dos meses hasta que se resuelva, y después llegaría el reto de localizarle y expulsarle, ya que, a veces los países de origen no aceptan la repatriación, según detallan estas mismas fuentes. Hay otras dificultades que aparecen en ciertos casos, recuerdan desde la Oficina de Extranjería, como que el extranjero obtenga a posteriori la autorización para residir en España o que se acuerden en vía judicial medidas cautelares tales como la suspensión de la expulsión.

De base, la tramitación ordinaria se mueve en un plazo de hasta tres meses, pero estos expedientes se pueden cursar por vía preferente en los casos más graves o en los que haya «riesgo de incomparecencia» o por la infracción que cometiese esa persona, resolviéndose en un máximo de cinco días.

Todo ello dibuja un panorama tan complejo que hasta la Oficina de Extranjería asegura no tener la certeza absoluta de cuáles de las órdenes de expulsión que se inician acaban ejecutándose, a través de la Policía, o bien porque la salida de España sea voluntaria. Así, las cifras que maneja la Oficina de Valladolid hablan de la dificultad de ejecución de esos dictámenes, hasta el punto de que apenas se concluye uno de cada diez expedientes.

278 EXPULSIONES EN DIEZ AÑOS

Con los datos de los primeros diez meses de este año, por ejemplo, ya se aprecia esa baja capacidad de ejecución, ya que se han iniciado 166 órdenes de expulsión y 17 se han llevado a su fin. En lo que va de década, la cosa se va hasta el 16%, ya que se habrían completado 278 de las 1.667 expulsiones iniciadas.

«Alrededor del 90 por ciento de los procedimientos que se tramitan lo son en aplicación del artículo 53.1.a, por encontrase la persona extranjera irregularmente en el territorio español», explican estas fuentes. Fue lo que llevó en 2014 a la expulsión de Luboslav T., ya que, a pesar de ser búlgaro (ciudadano de la UE con libre circulación, por tanto), llevaba más de tres meses en España sin contrato de trabajo, sin domicilio, sin arraigo familiar, sin medios para vivir... En cualquier caso, solo un 5% de las expulsiones afectan a ciudadanos de la Unión Europea

Ahora, el expediente iniciado contra Luboslav nace del proceso de investigación abierto contra él por un delito penado con hasta seis años de prisión, como es el de abuso sexual, después de que el día 13 de octubre fuese denunciado por una chica menor de edad, que le acusaba de tocarle el culo en la discoteca Tintín. Fue detenido y el juez de guardia decretó su puesta en libertad con cargos, pero en la Policía se incoó ese expediente que se tramita en vía administrativa, independientemente de que luego se le pueda llegar a juzgar y que, en sentencia, se decrete la sustitución de la pena por la salida forzosa del país. Este concepto está detrás del 5% de los expedientes de expulsión.

Una tercera vía de expulsión es que se «impongan razones de orden público», pero constituyendo esa «amenaza real» que afecte a «un interés fundamental de la sociedad» y donde «la existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para esa medida».

La resolución de la expulsión del país «siempre lleva aparejada la prohibición de entrada en territorio nacional» durante un periodo de tiempo que «no excederá de cinco años», especifican desde la Oficina de Extranjería y explican que esto se determina «en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso» y «excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para la seguridad pública, el orden público, la salud pública o la seguridad nacional, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años». En cualquier caso, lo que se suele fijar actualmente es una prohibición de dos años.

EXCEPCIONES

Pero hay algunas excepciones, ya que si el extranjero deja el país durante la tramitación del expediente administrativo o dentro del plazo de cumplimiento voluntario, se puede suspender o revocar la prohibición de entrada, siempre que la expulsión fuese motivada por estancia irregular en el país o por trabajar en España sin permiso.