El Ayuntamiento mantiene abierto el pago prorrateado de tasas

D.V.
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La Cuenta Tributaria Municipal permite pagar los impuestos en doce meses sin intereses

Edificio de gestión de tasas e impuestos de la plaza Santa Ana.

Hasta el 30 de noviembre el Ayuntamiento de Valladolid mantiene abierto el plazo para solicitar adherirse a la Cuenta Tributaria Municipal, un sistema que permite pagar los impuestos y tasas de forma prorrateada, en doce meses sin intereses. Desde que se abrió el plazo a comienzos de mes, se han tramitado 99 altas: el 75 por ciento de forma presencial (en las oficinas de la Plaza Santa Ana) y el 25 por ciento restante a través de solicitudes presentadas en el Registro General.

En un comunicado recogido por Ical, el concejal de Planificación y Recursos, Pedro Herrero, subraya que "con este método de pago el Ayuntamiento de Valladolid facilita a los ciudadanos el cumplimiento de esta obligación; es una opción que tienen los contribuyentes para pagar mensualmente el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto de Circulación, la tasa de vados o cualquier otro concepto". 

Los ciudadanos interesados en utilizar esta modalidad de pago de los tributos para 2023 deben estar incluidos en el censo de contribuyentes de los tributos, no tener deuda pendiente en vía ejecutiva, domiciliar el pago de las cuotas en una única cuenta y el importe total anual de su deuda tributaria no podrá ser inferior a 200 euros.

Los contribuyentes que ya figuraran adheridos a este sistema especial de pago en ejercicios anteriores mantendrán esta modalidad de pago de manera indefinida siempre que cumplan los requisitos anteriores, y deberán comunicar expresamente al Ayuntamiento de Valladolid durante el mes de noviembre cualquier cambio que afecte a su Cuenta Tributaria. 

En la Cuenta Tributaria Municipal se cargarán mediante domiciliación bancaria 12 cuotas mensuales con vencimiento dentro de los cinco primeros días de cada mes, de enero a diciembre. En la cuota del mes de diciembre se regularizará la diferencia, en el supuesto de que se produjera una alteración de alguna de las cuotas estimadas. Las deudas tributarias integradas en esta modalidad de pago tendrán vencimiento en período voluntario el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, y no se generarán intereses de demora. Además, el impago de cualquiera de las cuotas implicará la cancelación de la cuenta tributaria.