Aprobado el Plan Especial del Sitio Histórico de Villalar

D.V.
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El sitio histórico de Villalar se desarrolla en torno a dos ámbitos netamente diferenciados: por un lado, el centro del casco urbano, delimitado por el espacio comprendido por los templos parroquiales y el lugar en el que se desarrolló la batalla

Aprobado el Plan Especial del Sitio Histórico de Villalar

  La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo ha acordado aprobar definitivamente el Plan Especial del Sitio Histórico de Villalar de los Comuneros (Valladolid) promovido por el Ayuntamiento. 

  El objetivo es desarrollar actuaciones con el fin de garantizar el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica y de la silueta paisajística, así como de las características generales de su ambiente, todo ello en virtud de lo señalado en el artículo 96 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, han informado a Europa Press fuentes de la Delegación Territorial de la Junta. 

  El documento recoge el sitio histórico de Villalar de los Comuneros, el cual se desarrolla en torno a dos ámbitos netamente diferenciados: por un lado, el centro del casco urbano, delimitado por el espacio comprendido por los templos parroquiales y por otro, el lugar simbólico en el que se desarrolló la batalla a principios del siglo XVI, un espacio indiferenciado en lo topográfico, en el límite de los términos municipales de Villalar de los Comuneros y Marzales, del que aunque no quedan huellas visibles de la batalla, se erige en un espacio netamente definido en lo simbólico. 

  La Comisión ha aprobado también definitivamente la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Tiedra para delimitar un Área de Regeneración Urbana con el objeto exclusivo de que con esta delimitación se cumpla con lo establecido en el Plan Estatal de vivienda 2013-2016 así como en la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. 

  Según la memoria del documento se propone un único ámbito de actuación, que coincide con la totalidad del suelo urbano marcado en las NUM, sin modificar la normativa. 

  Se justifica la necesidad y conveniencia en la memoria, indicando que gran parte del caserío incorporado dentro del ámbito delimitado se encuentra en situación de infravivienda y no cumplen los requisitos mínimos de habitabilidad, precisando actuaciones de mejoras de la estanqueidad y la humedad. 

  La población de Tiedra es significativamente envejecida lo que hace que las viviendas necesiten también una adecuación en materia de barreras arquitectónicas. Se incluyen además, actuaciones en materia de infraestructuras, a nivel municipal.